ROMAY LAURA DEL VALLE c/ RUBIS CARMEN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora reclamó resarcimiento por daños y perjuicios por accidente de tránsito; la Cámara confirmó la responsabilidad de la conductora de la Toyota y de su aseguradora pero modificó la cuantificación de los rubros indemnizatorios. La Cámara confirmó en lo esencial la atribución de responsabilidad a Rubis/Provincia Seguros SA y revocó la desestimación del lucro cesante, fijando incapacidad e incrementando el daño moral.
¿Quién es el actor?
Laura del Valle Romay (actora).
¿A quién se demanda?
Carmen Rubis (propietaria/conductora de la Toyota) y Provincia Seguros S.A. (aseguradora); también fueron intervinientes otros terceros citados/incorporados (Mejail, Sosa, Mapfre, Copan, etc.), sobre quienes la demanda en gran parte fue rechazada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 13/4/2005, derivados del choque entre una camioneta Toyota y un camión, con participación de un animal equino suelto; se reclamaron daño emergente, lucro cesante, incapacidad, daño moral y demás accesoria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de Provincia Seguros SA y se confirmó que la responsabilidad del siniestro recae en la camioneta Toyota (y consecuentemente en su propietaria y aseguradora) por creación de riesgo/culpa por falta de dominio del vehículo.
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora: se revocó la sentencia de primera instancia en cuanto desestimó el rubro lucro cesante/incapacidad, y se fijó la indemnización por incapacidad en $1.797.778,42 (con la forma de liquidación e intereses indicada). Asimismo se elevó el monto del daño moral a $100.000.
Se confirmaron otros pronunciamientos de la sentencia apelada (por ejemplo, rechazo de demanda contra ciertos codemandados).
Costas de ambos recursos: impuestas a la parte demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Compartiendo lo resuelto en la instancia anterior, interpreto que no se trató de una consecuencia casual, como pretende el recurrente, toda vez que la intervención de la camioneta Toyota no fue la de un mero instrumento pasivo que permita señalar la culpa exclusiva del tercero (dueño del animal), es decir, no se trató de un objeto inerte desplazado por el animal como para exculparlo y hacer recaer toda la responsabilidad en el dueño o guardián del animal. Por el contrario, la camioneta chocó al animal." (voto de la Dra. M. I. Ibáñez de Córdoba)
"Por ello, como señaló el Sentenciante, la aparición de un caballo tirado en la ruta fue un hecho sorpresivo; sin embargo no se trataba de un hecho imprevisible o inevitable, y exigía disminuir la velocidad o detener el vehículo si era necesario, para poder controlarlo ante cualquier contingencia. Esto permite encontrar una circunstancia obstativa a la consideración de un verdadero caso fortuito (art. 513, Código Civil)..." (voto)
"Corresponde el rechazo del recurso de la parte demandada con costas, por aplicación del principio objetivo de derrota en juicio." (voto/resolución)
Sobre el lucro cesante e incapacidad: "De allí que en el primer período el salario mínimo vital y móvil ($8.060) se multiplica por 13, por el número de años y por el porcentaje de incapacidad (63%) y se obtiene la suma de $792.136,80... Para el segundo período ... se arriba a la suma de $1.005.642,42... Por ello que corresponde revocar la sentencia en cuanto desestimó este rubro y dictando la sustitutiva cabe hacer lugar al rubro en concepto de indemnización por incapacidad, por la suma de $ 1.797.778, 42..." (voto)
Sobre daño moral: "En atención a lo expuesto, el rubro en cuestión se determina prudencialmente... se fija en la suma reclamada en la demanda de $100.000 reclamados en la demanda, por ser dicha suma razonable atento los padecimientos del actor y demás circunstancias antes referidas." (voto)
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión fue unánime (Dras. Mirtha I. Ibáñez de Córdoba y María José Posse votaron en idéntico sentido). No existieron disidencias relevantes.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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