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Cámara de Apelaciones

TOLEDO JUAN DE DIOS s/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva de dominio sobre una parcela en Palominos, departamento Simoca. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por insuficiencia probatoria respecto del animus domini y la falta de prueba de interversión del título y del plazo de 20 años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47775
Prescripcion adquisitiva Usucapion Animus domini Interversion del titulo Coposesion Posesion continua Prueba posesorias Plazo 20 anos Catastro/padron Camara civil y comercial (tucuman)

¿Quién es el actor?

Juan de Dios Toledo.

¿A quién se demanda?

No hay demandado particular compareciente; el proceso se dirigió contra quienes correspondan respecto del dominio registral (actuó Defensor de Ausentes en la representación del titular registral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva (usucapión) de dominio sobre un inmueble en Palominos, Dpto. Simoca — padrón n° 54.069, matrícula n° 34.223 — de aproximadamente 56 has.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de prescripción adquisitiva. Se impusieron las costas al recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, el CCyCN contiene una norma específica de derecho temporal referida a los plazos de prescripción, en el artículo 2537 que dispone: 'Modificación de los plazos por ley posterior: Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Pero si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia'."

"En materia de prescripción adquisitiva de dominio la jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido de que debe seguirse un criterio estricto y riguroso. Pues para desplazar las constancias registrales que merecen fe per se y otorgan el dominio a los demandados, debe existir una prueba realmente convincente de los extremos requeridos por ley para producir la usucapión en cabeza del actor ... la prueba de la posesión, en sus dos elementos (corpus y animus) debe ser plena, indubitable, concluyente y los actos posesorios inequívocos."

"Siendo así, al referir el actor a la existencia de otros hermanos y al caracterizar el predio de la litis como 'finca heredada', debió demostrar haber realizado ciertos y determinados actos que exterioricen su voluntad e intención de privar a los otros supuestos coposeedores de la posesión (sus hermanos) y de ejercer de un modo efectivo y con carácter de exclusividad, las prerrogativas de la misma, es decir, la interversión de la causa o título por el cual ejerce la posesión."

"Todo ello hasta que, conforme surge de las constancias de autos, se produjo en autos dicha interversión del título, que quedó evidenciada al requerir el accionante la apertura de una 'Cuenta Tributaria Especial para Posesiones - Decreto 2515/3' respecto del inmueble en litigio (fs. 21/24). No caben dudas de que tal declaración constituye a los fines que nos ocupa, un acto inequívoco de interversión del título por el que el actor manifestó su intención de excluir a sus hermanos de todo derecho de propiedad sobre el inmueble de la litis. Sin embargo, dicho trámite se efectuó en fecha 29/6/2011, sin que a la fecha se encuentre cumplido el plazo de 20 años de posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida a título personal del actor, requerida por el Código Civil."

"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido ... contra la sentencia nº 409 del 31/8/2016 ... dictada por la Sra. Juez en lo Civil y Comercial Común de la Ia Nominación."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad (Dra. María José Posse – voto extenso y decisorio; Dra. Mirtha I. Ibáñez de Córdoba adhiere).

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