JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PEREYRA PATRICIA GABRIELA c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora demandó por cobro de pesos e indemnizaciones por despido contra Aegis Argentina S.A. La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada y modificó la condena: revocó la duplicación del DNU 34/2019 sobre el SAC relativo a preaviso e integración del mes de despido, confirmó la multa del art. 80 LCT y recalculó costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
167/20
Despido Dnu 34/2019 Doble indemnizacion Sac Preaviso Integracion mes de despido Art. 80 lct Extemporaneidad del planteo de inconstitucionalidad Costas y honorarios Juicio laboral

¿Quién es el actor?

PATRICIA GABRIELA PEREYRA.

¿A quién se demanda?

AEGIS ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por concepto de indemnización por antigüedad, falta de preaviso, integración del mes de despido, incidencias de SAC, vacaciones proporcionales, diferencias salariales (dic/2017‑dic/2019), diferencias de SAC, sanción del art. 2 Ley 25.323, indemnización prevista por el art. 2° del Decreto N° 34/2019, y multa por art. 80 LCT; además entrega de documentación laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, por mayoría, revocó en cuanto al monto de condena (punto I) la parte recurrida en la medida que aplicó la duplicación prevista en el art. 3 del DNU 34/2019 al SAC sobre preaviso y al SAC sobre integración del mes de despido; confirmó la condena por la multa del art. 80 LCT; revocó y reasignó costas y honorarios de primera instancia y reguló honorarios por esta instancia. Sentencia sustitutiva condena a la demandada al pago de $3.528.987,39 según planilla (con la modificación indicada) y ordena entrega de documentación conforme art. 80 LCT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(sobre extemporaneidad del planteo de inconstitucionalidad y límites del recurso)

"En primer término, respecto al planteo de inconstitucionalidad del Dto. N° 34/2019, considero que el mismo es extemporáneo, en tanto que no fue efectuado oportunamente. al cuestionamiento de la constitucionalidad del referido decreto debió articularse en la contestación de demanda, que es cuando toma conocimiento de la pretensión de la actora en su escrito de demanda, en concreto en el punto 12 de la planilla, fue clara y precisa al peticionar el pago del art. 2 del Dto. N° 34/2019. [...] Por ende, al no ser tempestivo el planteo de inconstitucionalidad introducido por la vía recursiva por la apelante y conforme el citado art. 713 del CPCCT, corresponde rechazar este agravio de la demandada."

(sobre exclusión del SAC del cómputo de la doble indemnización)

"En consecuencia, corresponde admitir este agravio y revocar el punto I) de la sentencia recurrida, en cuanto al monto de condena y practicar nueva planilla de liquidación de sentencia en donde se excluya de aplicar la doble indemnización contemplada en el art. 3 del DNU 34/2019 a los conceptos SAC sobre preaviso y SAC sobre integración mes de despido."

(sobre confirmación de la multa del art. 80 LCT)

"Por los motivos precedentes, corresponde confirmar la condena establecida en la sentencia recurrida a la demandada al condenar a la misma al pago de la sanción contemplada en el art. 80 de la LCT y, consecuentemente, rechazar este agravio de la demandada."

(sobre la insuficiencia formal de la documentación presentada por la demandada)

"Así el formulario P.S. 6.2. de ANSES de 'Certificación de servicios y remuneraciones' surge que en la misma no figura la fecha de cese de la relación laboral... tal constancia fue emitida -según la impresión adjuntada por la demandada- el 03/12/2019, es decir, antes de la fecha real de perecimiento del vínculo laboral. [...] tampoco cumplimenta el certificado de trabajo adjuntado por la demandada 'la calificación profesional obtenida ...', tal como prescribe el artículo sin número del Capítulo VIII de la LCT... dicha omisión ... impide considerar satisfecho el deber de entrega ... conforme el art. 80 de la LCT."

¿Cómo votaron los jueces?

Los dos vocales (Graciela Beatriz Corai y Carlos San Juan) formularon votos coincidentes; no se registra disidencia relevante.

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