VILLAGRA PIA MAGDALENA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD
La actora demandó a la Provincia de Tucumán solicitando el blanqueo de adicionales no remunerativos y la rectificación de sus aportes previsionales. La Cámara hizo lugar a la demanda y ordenó rectificar los aportes jubilatorios conforme al artículo 4 de la Ley N° 7.007 y el artículo 10 del Decreto N° 953/3 (ME), por entender que la normativa opera cuando el agente pueda acceder a un beneficio previsional dentro de los diez años, bastando la concurrencia alternativa de edad y/o antigüedad.
¿Quién es el actor?
Sra. Pía Magdalena Villagra.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Ministerio de Economía / Dirección de Arquitectura y Urbanismo – DAU).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la nulidad de la Resolución N° 1.413/D-2017 (DAU) y de la Resolución N° 243/ME del 26/02/2018 (confirmatoria), y que se ordene la conversión/blanqueo de adicionales no remunerativos en remunerativos (aplicación del art. 4 Ley N° 7.007 y art. 10 Del. 953/3 ME) y la rectificación de aportes jubilatorios, con efectos desde que la actora reunió los recaudos hasta enero de 2020 inclusive.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda y ordenó a la Provincia rectificar los aportes jubilatorios de la actora conforme al artículo 4 de la Ley N° 7.007 (texto modificado por Ley N° 7.991) y artículo 10 del Decreto N° 953/3 (ME) desde el momento en que alcanzó los recaudos para la operatividad de dichas normas hasta enero de 2020 inclusive; costas a la demandada; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Estando a lo expuesto hasta aquí, corresponde hacer lugar a la demanda incoada por la Sra. Pía Magdalena Villagra en contra de la Provincia de Tucumán y, en consecuencia, ordenar a ésta que, en el plazo estatuido por el artículo 80 del CPA, proceda a rectificar los aportes jubilatorios de la actora de conformidad con las disposiciones del artículo 4 de la Ley N° 7.007 (texto modificado por Ley N° 7.991) y del artículo 10 del Decreto N° 953/3 (ME) del 08/04/2011, ello desde el momento en que aquella alcanzó los recaudos impuestos por las mencionadas normas para la operatividad de sus disposiciones (conforme a la interpretación que en este pronunciamiento se establece) hasta el mes de enero de 2020 inclusive."
"Mas, al contrario de lo que la demandada pregona, las conjunciones 'y/o' presentes en el texto denotan que los recaudos de edad y antigüedad pueden presentarse tanto de forma conjunta como de forma individual o alternativa. Es decir, la existencia de la conjunción 'o' implica para el intérprete la obligación de aplicar la regla cuando al menos uno de los extremos enunciados se configure a favor de la situación del agente."
"De lo expuesto se sigue con claridad que luego de dos años de que rechazara el pedido de 'blanqueo' efectuado por la Sra. Villagra, la Administración procedió a convertir los adicionales no remunerativos de sus salarios en remunerativos, informando que tal transformación obedeció a las disposiciones de la normativa (Ley N° 7.007, modificada por Ley N° 7.991) cuya aplicación -precisamente- persigue la actora en esta causa, lo que implica en los hechos y pese a la posición asumida por la demandada en el presente proceso judicial, un claro reconocimiento del derecho que a ésta le asiste."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene voto preopinante del Dr. Juan Ricardo Acosta y adhesión de la Dra. María Florencia Casas; la decisión adoptada por acuerdo (dos votos) constituye la resolución del tribunal. No hubo disidencia.
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