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Primera Instancia

CALISE ALEJANDRO DANIEL Y OTROS c/ GIL ELSA s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Ejecución por liquidaciones de intereses y honorarios en causa de nulidad de acto jurídico. El Juzgado aprobó las liquidaciones por $47.010,09 a favor de la Dra. Graciela E. Feliciotti y $36.350,64 a favor del Dr. Jorge Osores Soler y ordenó la transferencia desde la cuenta de autos, condicionando la práctica de la transferencia respecto del Dr. Osores Soler a la denuncia de cuenta bancaria y acreditación de la situación tributaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 70 - SECRETARIA Nº 100
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 063883/2007/CA001 - CA002
Ejecucion Liquidacion de intereses Regulacion de honorarios Transferencia Cuenta de autos Situacion tributaria Aceptacion de pago Nulidad de acto juridico Medida cautelar Juzgado civil 70

¿Quién es el actor?

CALISE Alejandro Daniel y otros (actores de la causa principal).

¿A quién se demanda?

GIL Elsa (demandada en la causa principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción principal por nulidad de acto jurídico; en la presente resolución se tramita un incidente de ejecución relativo a liquidaciones de intereses y pago a los profesionales intervinientes.

¿Qué se resolvió?

Se aprobaron las liquidaciones practicadas por los ejecutados por las sumas de $47.010,09 a favor de la Dra. Graciela Elena Feliciotti y $36.350,64 a favor del Dr. Jorge Osores Soler, y se ordenó la transferencia desde la cuenta de autos de esos importes conforme a los antecedentes y fondos disponibles; respecto del Dr. Osores Soler la transferencia se instrumentará una vez firme, denunciada la cuenta bancaria y acreditada la situación tributaria; se dejó constancia de la oposición de la Dra. Feliciotti al levantamiento de medidas cautelares y se requirió informar sobre la conclusión de la ejecución para la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corridos el traslado pertinente a fs. 1520, la Dra. Feliciotti manifiesta que, sin reconocer los fundamentos de la impugnación y al solo efecto de poner fin a la controversia, acepta percibir la suma de $47.010,09. Por su parte, el Dr. Osores Soler, debidamente notificado, no formula objeciones a la liquidación practicada a su favor.

En consecuencia, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Dra. Feliciotti, la ausencia de observaciones del Dr. Osores Soler y que los cálculos acompañados se ajustan a los parámetros establecidos en las resoluciones anteriores, corresponde aprobar las liquidaciones practicadas por los ejecutados."

"Por ello, RESUELVO: I.- Aprobar, en cuanto ha lugar por derecho, las liquidaciones practicadas por los ejecutados a fs. 1510/1513 y 1514/1519, por las sumas de $47.010,09 a favor de la Dra. Graciela Elena Feliciotti y $36.350,64 a favor del Dr. Jorge Osores Soler, respectivamente."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto.

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