JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FUENSALIDA EMILIA INES c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

La trabajadora reclamó el cobro de diversas indemnizaciones y diferencias salariales por despido. La Cámara admitió parcialmente la apelación, revocó la condena inicial y declaró injustificado el despido, condenando a la demandada al pago de $1.375.177,43 por rubros laborales y costas a su cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1206/18
Despido Acumulacion de sanciones Art. 220 lct Art. 209 lct Indemnizacion por antiguedad Preaviso y sac Diferencias salariales Carga de la prueba Costas y honorarios Apelacion laboral. Observaciones procesales relevantes (breve): Primera instancia habia considerado justificado el despido La camara por mayoria revoco esa conclusion y admitio los rubros indemnizatorios reclamados. Se consignan montos: condena por rubros laborales $1.375.177 43 (y un total calculado en planilla al 30/06/22 por $1.891.743 95 en la planilla de sentencia) Honorarios y costas regulados en la sentencia conforme se transcribe.

¿Quién es el actor?

Emilia Inés Fuensalida.

¿A quién se demanda?

Aegis Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias salariales, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, haberes proporcionales del mes de despido, integración mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, indemnización art. 2 Ley 25323, y sanción art. 80 LCT (certificaciones), derivadas del despido.

¿Qué se resolvió?

Se admite el recurso de apelación de la actora; se revocan puntos de la resolución de primera instancia y en su lugar se admite parcialmente la demanda por los rubros indicados y se absolvió a la demandada de la sanción del art. 80 LCT. Se condenó a la demandada al pago de $1.375.177,43 (monto referido a rubros indemnizatorios y diferencias) que deberá efectuarse dentro de los 10 días de ejecutoriada la sentencia; costas y honorarios regulados a favor de los letrados y perito según detalle.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, conforme solicitó el tribunal; lenguaje original preservado):

¿Cómo votaron los jueces?

"Pasando a analizar los argumentos que exponen las partes, junto con el contenido de la sentencia y confrontados los elementos probatorios pertinentes obrantes en la causa, considero que corresponde rechazar el recurso de apelación planteado por la actora, por los siguientes motivos. ... Por lo expuesto, considero ajustada a derecho y a las pruebas pertinentes producidas en la causa la resolución adoptada en el pronunciamiento, sin que se detecte error o arbitrariedad que merezca reparo al considerar justificado el despido directo dispuesto por la empleadora. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación..."

¿Cómo votaron los jueces?

"Partiendo de las premisas que anteceden, corresponde ahora ponderar las pruebas producidas en la causa, a los fines de determinar si existió el error en la sentencia al valorar las mismas, como invoca la actora recurrente. ... Por ello, no resulta ajustada a derecho y a los elementos de pruebas incorporados a la causa la escueta conclusión de la sentencia emitida al valorar el plexo probatorio al sostener que: 'Atento el marco probatorio analizado, la doctrina, jurisprudencia citada y teniendo en cuenta la normativa aplicable, considero que el despido directo impuesto el 11/12/2017 se encuentra justificado.' Es claro que yerra la sentencia al ponderar la prueba... Por ello, corresponde admitir el recurso de apelación de la accionante y revocar los puntos II), III) y V) de la resolutiva de la sentencia recurrida, adecuando las costas y honorarios."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que comparto las conclusiones a las que arriba la Sra. Vocal Segunda Graciela Corai en su voto, en que debe revocarse la sentencia de grado y disponerse en su lugar, admitir las indemnizaciones reclamadas en la demanda por no haber sido probada en autos la causal que justificara el despido de la trabajadora... En efecto, aunque la actora no haya podido demostrar en autos de modo fehaciente que hubiera cursado la comunicación del art. 209 LCT, lo cierto es que bien pudo la accionada, previo al distracto, enviarle una carta documento para que aclarara tal situación, lo que no hizo, lo que dejó sin acreditar la existencia del hecho injurioso desencadenante del mismo."

¿Cómo votaron los jueces?

el Sr. Vocal Preopinante Carlos San Juan fue la postura minoritaria que propuso confirmar la sentencia de grado (rechazar la apelación). Los votos mayoritarios (Corai y Bisdorff) admitieron la apelación y revocaron la resolución de primera instancia. La parte resolutiva final corresponde a la mayoría (Corai y Bisdorff).

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