JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

JOTALE MORA MARIA FLORENCIA Y OTRO c/ COLEGIO GIOSUE CARDUCCI s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

La actora reclamó reinstalación y pago de salarios caídos contra el Colegio Giosué Carducci. La Cámara de Apelaciones —Sala III— ordenó devolver los autos al juez de grado e instó a que, de forma inmediata y urgente, inicie el trámite de cumplimiento de la sentencia definitiva N°99 de fecha 10/05/2022, disponiendo además girar copias a la Superintendencia de la Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1982/13
Juzgado laboral Cumplimiento de sentencia Reinstalacion Salarios caidos Ejecucion Diligencia judicial Plazo razonable Tutela judicial efectiva Sentencia n?99 (10/05/2022) Instar cumplimiento

¿Quién es el actor?

Jotale Mora María Florencia (actora).

¿A quién se demanda?

Colegio Giosué Carducci (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro al puesto de trabajo (restitución), y pago de salarios caídos (acción laboral en sede sumarísima/residual).

¿Qué se resolvió?

La Cámara —Sala III— devolvió los autos al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la II Nominación e instó al Magistrado a iniciar, de forma inmediata y urgente, el trámite de cumplimiento de la sentencia definitiva N°99 de fecha 10/05/2022; además giró copias a la Superintendencia de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Que en fecha 27/06/2016 el Juzgado oficiante dictó sentencia definitiva en estos autos admitiendo la demanda de la Sra. Jotale, ordenándose en consecuencia a la accionada que restituya a la misma a su puesto de trabajo. Igualmente, se condenó a la demandada al pago de los salarios caídos hasta su efectiva reinstalación.”

2) “Reenviados los autos a esta Sala III, se dictó sentencia definitiva N° 99 en fecha 10/05/2022 rechazando el recurso de apelación... I) RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada... la que se confirma en su totalidad... IV) FIRME la presente procédase por secretaria a la remisión de los autos al Juzgado de origen.”

3) “De acuerdo a lo expuesto, y teniendo en cuenta los criterios de evaluación descriptos por la CIDH, entiendo que en el caso es dable exigir un deber excepcional de diligencia en su tramitación, que llama a evitar cuestiones que en la praxis surten efectos dilatorios en la prosecución del trámite de ejecución de una sentencia firme, que por tanto tornan ilusorios los derechos de la trabajadora y no se condicen con el buen servicio de justicia.”

4) “En consecuencia, corresponde devolver los autos al Sr. Magistrado de grado para que de forma inmediata y urgente proceda a iniciar el trámite de cumplimiento de la sentencia definitiva N° 99 de fecha 10/05/2022, a fin de dar ejecución acabada con lo allí ordenado y satisfacer los derechos laborales de la Sra. María Florencia Jotale Mora.”

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene voto de la Sra. Vocal preopinante (texto extenso) y adhesión del Sr. Vocal Carlos San Juan: “Por compartir los fundamentos vertidos por la Sra. Vocal Preopinante, me pronuncio en idéntico sentido. ES MI VOTO.” El bloque resolutivo final reproduce la decisión mayoritaria descrita.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.