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Primera Instancia

AVILA, JUAN IGNACIO c/ ZALAZAR, NICOLAS MAXIMILIANO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por choque por alcance entre una motocicleta y su automóvil, reclamando reparación, privación de uso y desvalorización. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró civilmente responsable a Nicolás M. Zalazar y condenó al pago de $1.700.000, con extensión de la condena a Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. hasta los límites de la póliza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 108 - SECRETARIA Nº 56
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 077060/2023
Accidente de transito Choque por alcance Responsabilidad objetiva Danos materiales Privacion de uso Interes resarcitorio Aseguradora citada en garantia Pericia mecanica Condena pecuniaria Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Juan Ignacio Avila.

¿A quién se demanda?

Nicolás Maximiliano Zalazar (y se citó en garantía a Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un siniestro vial (choque por alcance ocurrido el 2 de mayo de 2023) — reclamo por reparaciones ($552.000 en demanda), privación de uso ($50.000) y desvalorización ($500.000).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró a Nicolás M. Zalazar civilmente responsable y se condenó al pago de $1.700.000 dentro de los 10 días; se hizo extensivo el pronunciamiento a Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. en los límites del seguro pactado; se dispone aplicar intereses según lo fijado en el considerando VII; costas a cargo del demandado y la aseguradora vencidos; se regulan honorarios de letrados, perito y mediadora (ver parte dispositiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Despejado ello, cabe señalar que no se encuentra controvertido —pues fue expresamente reconocido por la citada en garantía, a cuya presentación adhirió el demandado— que el 2 de mayo de 2023 la motocicleta Bajaj Rouser 200, dominio A053BYY, conducida por el demandado, embistió en su parte trasera al automóvil Peugeot 307, dominio EUU098, de titularidad del actor. Así lo corroboran, además, las denuncias de siniestro efectuadas por ambos conductores ante sus respectivas aseguradoras y la pericia mecánica, que no fue impugnada (art. 477 del Código Procesal)."

"Se trata, pues, de un típico choque por alcance, en el que la motocicleta del demandado impactó en la parte trasera del rodado del actor... En tales supuestos, la circunstancia de que el embistente no haya podido detener su marcha a tiempo pone en evidencia que no circulaba a una distancia prudente del vehículo que lo precedía ni conservaba el dominio efectivo de su rodado, tal como lo exigen los arts. 39, inc. b), y 48, inc. g), de la ley 24.449..."

"En consecuencia, en atención al tipo de responsabilidad objetiva que se trata y de las pruebas aportadas al proceso, dado lo que surge de la prueba pericial mecánica, las denuncias de siniestros y las fotografías acompañadas en autos, he de hacer lugar a la demanda instaurada por Juan Ignacio Avila contra Nicolás Maximiliano Zalazar a quien se declara civilmente responsable de las consecuencias dañosas del hecho."

(Dispositivo) "1) Admitiendo la demanda promovida por Juan Ignacio Avila contra Nicolás Maximiliano Zalazar, con costas. 2) Disponiendo que en el plazo de 10 días el demandado abone al actor suma de $1.700.000 (pesos un millón setecientos mil). 3) Haciendo extensivo el pronunciamiento respecto Libra Compañía Argentina de Seguros S.A., en los límites del seguro pactado, con costas. 4) Dejar establecido que al capital de condena corresponde agregar el interés devengado hasta el efectivo pago de la prestación, que habrá de calcularse según lo previsto en el considerando VII..."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia en este juzgado de primera instancia.

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