ROLDAN MIGUEL ENRIQUE c/ LOPEZ BERNARDO ANDRES Y OTRO s/ DESPIDO. INSTANCIA UNICA.
El actor promovió demanda laboral por despido y diferencias salariales, reclamando indemnizaciones y entrega de certificación de servicios. La Cámara admitió parcialmente la demanda contra Bernardo Andrés López (condenándolo a $83.189,86 más intereses) y absolvió a la codemandada Freno y Embrague SRL por falta de acción.
¿Quién es el actor?
Miguel Enrique Roldán, DNI 16.932.955.
¿A quién se demanda?
Bernardo Andrés López; codemandada Freno y Embrague SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de diferencias salariales (nov/2004–oct/2006), indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), integración mes de despido, indemnización art. 80 LCT, vacaciones y SAC proporcionales, indemnizaciones art. 1 y 2 Ley 25.323, art. 16 Ley 25.561; y entrega de nueva certificación de servicios.
¿Qué se resolvió?
se admitió parcialmente la demanda contra Bernardo Andrés López y se lo condenó al pago total de $83.189,86 (al 31/05/22) por indemnización por antigüedad, diferencias de vacaciones y SAC proporcionales, indemnizaciones art. 1 y 2 Ley 25.323 y diferencias salariales, con intereses según la tasa activa del BNA; se absolvió a López respecto de integración mes de despido, preaviso, art. 16 Ley 25.561 y multa art. 80 LCT; se admitió la excepción de falta de acción de Freno y Embrague SRL y se la absolvió; costas y honorarios regulados conforme lo expresado; obligación de entregar nueva certificación por parte del condenado en 10 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la fecha de ingreso y tareas del trabajador (prueba y confesión del demandado):
"En consecuencia, cabe tener por acreditado que el actor comenzó a prestar servicios en el mes de octubre de 2004, tal como sostiene el actor en su escrito de demanda, hecho acreditado por quien fuera su compañero de trabajo (Ferreyra) y el propio reconocimiento del demandado..."
2) Sobre la calificación de la tarea y remuneración:
"Conforme a las tareas de mecánica llevadas a cabo por el actor, le corresponde la categoría de oficial, tal como informa el Sindicato y lo previsto en el CCT 27/88 (art.8, inciso c) y no la de peón que figura en los recibos de haberes... Por el período no registrado se tendrán por ciertas las afirmaciones del actor en cuanto al sueldo que dice haber percibido."
3) Sobre la extinción del vínculo y causalidad del despido:
"Así las cosas, cabe tener por notificado al actor de la misiva de fecha 21/10/2006 y consecuentemente determinar que el vinculo contractual entre las partes se extinguió por despido directo causado... Al ser inexistente la causa invocada por el principal, el despido directo carece de causa, y consecuentemente, el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones de ley, conforme los arts. 242 y 245 LCT."
4) Dispositivo (parte resolutiva final, extracto):
"I) ADMITIR PARCIALMENTE la demanda promovida por Miguel Enrique Roldan... condenándose a éste [Bernardo Andrés López] al pago de la suma de $83.189,86 ... II) ABSOLVER a Bernardo Andrés López de las sumas reclamadas en concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, indemnización art.16 Ley 25.561 y multa art. 80 LCT... III) ADMITIR la defensa de falta de acción opuesta por la codemandada Freno y Embrague SRL... y en consecuencia, ABSOLVER a esta sociedad..."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto preopinante (Dra. Graciela B. Corai) expone el fundamento completo y calcula planilla de liquidación. El Sr. Vocal Carlos San Juan adhiere al dispositivo pero deja expresa reserva de criterio respecto de la aplicación de la tasa (prefiere no aplicar la tasa activa salvo demostración), adhiriendo por razones de economía procesal a la tasa activa.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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