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Cámara de Apelaciones

YUNGAS AGROINSUMOS SA c/ DIP RIBET MIGUEL SANTIAGO s/ COBROS (ORDINARIO)

Yungas Agroinsumos SA reclamó el cobro de pesos y ofreció prueba pericial caligráfica para acreditar firmas en remitos. La Cámara hizo lugar a la queja por apelación denegada, revocó la sentencia que aceptó la oposición del demandado y ordenó reabrir los plazos probatorios y fijar nueva audiencia para formación de cuerpo de escritura por ser la pericia prueba esencial y no existir negligencia del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47757
Cobro de pesos Pericial caligrafica Plazo probatorio Apelacion denegada Recurso de queja Prueba esencial Negligencia judicial Reapertura de plazos Costas Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Yungas Agroinsumos SA (apoderado Dr. Carlos A. Guiñazú).

¿A quién se demanda?

Dip Ribet, Miguel Santiago (apoderado Dr. Eduardo Eugenio Racedo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos; en la instancia incidental se discute la producción de prueba pericial caligráfica sobre remitos y demás documentación aportada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja por apelación denegada; se revocó la sentencia nº 406/30-08-2016 que había hecho lugar a la oposición del demandado a la audiencia de formación de cuerpo de escritura; se ordenó reabrir plazos procesales y fijar nueva fecha de audiencia para formación de cuerpo de escritura; costas a la parte demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, el actor fue diligente tanto al ofrecer la prueba como al instar su producción. Las aclaraciones y, especialmente, las reiteraciones de aclaraciones pedidas por el juzgado eran innecesarias. En efecto, surge del escrito de demanda (fs. 2/4 autos principales) que el actor en el apartado III-Pruebas ofreció, enumeró e identificó una serie de facturas y remitos, una nota de débito, un recibo y un cheque aclarando que esta documentación estaba en caja de seguridad del Juzgado Civil y Comercial de la 1ª Nominación y pertenecía a los autos caratulados: 'Yungas Agroinsumos SA vs. / Dip Ribet, Santiago s/ Cobro de pesos' (exp. 519/11); y posteriormente al ampliar demanda (fs. 12 y vta.) destacó como punto 4) 'que la documentación original forma parte de los autos caratulados "Yungas Agroinsumos SA vs. / Dip Ribet, Santiago s/ Cobro de pesos" (exp. 519/11)' reservada en caja de seguridad y ofrecida como prueba en el escrito de demanda. Luego al ofrecer la prueba pericial caligráfica expresó '…si alguna de las firmas puestas en la documentación acompañada con la demanda, en especial los remitos acompañados…'. Al realizar la primera aclaración señaló que la prueba debía hacerse sobre la documentación referida en la demanda, es decir la aportada en el juicio que se indicaba en esta, reiterando la relevancia de los remitos. Con esta aclaración era suficiente, se entendía que era la documentación detallada en la demanda, sobre todo los remitos, la que formaba parte del juicio 'Yungas Agroinsumos SA vs. / Dip Ribet, Santiago s/ Cobro de pesos' (exp. 519/11), no había necesidad de seguir pidiendo aclaraciones. Ello demoró la producción de la prueba que recién fue proveída el 18/12/2015, habiendo sido ofrecida más de un mes antes, el 12/11/2015. A esta demora no imputable al actor se suman las generadas por los consecuentes pedidos del perito para poder cumplir con su trabajo."

"En segundo lugar, el apoderado del demandado, Dr. Racedo, advierte recién el 19/4/2016 que la audiencia fijada para el día 29/4/2016 (formación de cuerpo de escritura) está fuera de término, ya que el plazo probatorio venció el 5/2/2016. Sin embargo surge de las constancias de autos que consintió todas las actuaciones realizadas en el cuaderno de prueba pericial con posterioridad a esta fecha (5/2/2016), incluso la fijación de la primera fecha de audiencia el día 13/4/2016 mediante providencia de fecha 28/3/2016 puesta a la oficina el 1/4/2016, firme y consentida por su parte. Es decir que su oposición fue extemporánea, porque todos los actos posteriores al decreto del 4/2/2016 fueron realizados con el plazo probatorio vencido, y consentidos por su parte y el juzgador, quien permitió su continuación. Además el comportamiento del demandado se muestra contrario a una conducta jurídicamente relevante, previa y propia, lo que vulnera la confianza y lealtad que las partes se deben recíprocamente (art. 1067 CCyCN)."

"En tercer lugar, la prueba pericial caligráfica ofrecida por el actor es de suma importancia en este proceso, en el que se demanda el cobro de una deuda al demandado (que la niega) con respaldo en documentación que habría sido suscripta por el accionado. Si se deniega esta prueba se estará renunciando conscientemente a conocer la verdad objetiva de los hechos planteados, lo que es incompatible con el servicio de justicia."

"Por lo expuesto, no advirtiéndose demora imputable al actor, desidia o desinterés en producir este elemento probatorio, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por el letrado Carlos A. Guiñazú, apoderado del actor Yungas Agroinsumos SA, en contra de la sentencia nº 406 de fecha 30/8/2016 (fs. 34/35 cpa nº 2), conforme a lo considerado. En consecuencia se revoca la misma y se dicta en sustitutiva lo siguiente: 'I- NO HACER LUGAR a la oposición deducida por el Dr. Eduardo Eugenio Racedo, por la parte demandada, conforme a lo considerado. II- REÁBRANSE los plazos procesales y fíjese por el juzgado de origen nueva fecha de audiencia para formación de cuerpo de escritura. III-COSTAS al demandado vencido'."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se dicta por las Dras. Mirta I. Ibáñez de Córdoba y María José Posse (acuerdo). No consta voto en disidencia en el texto.

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