JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SALINA JOSE IGNACIO c/ SALINA FRANCISCO MARCOS s/ ACCIONES POSESORIAS

El actor demandó acciones posesorias contra el demandado por presuntas notificaciones viciadas y nulidad de actuaciones. La Cámara rechazó la apelación y confirmó el proveído que declaró la inadmisibilidad extemporánea del incidente de nulidad y confirmó las notificaciones practicadas, con imposición de costas al apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47760
Acciones posesorias Nulidad de actuaciones Notificacion Extemporaneidad Incidente de nulidad Art. 169 cpcc Cedula de notificacion Prueba del oficial notificador Costas Casillero de notificaciones.

¿Quién es el actor?

Salina José Ignacio (parte actora, apoderado Dr. Roberto Maximiliano Sorani).

¿A quién se demanda?

Salina Francisco Marcos (demandado, apoderado Dr. César Luis Robles).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones posesorias; en el recurso incidental, el demandado pidió nulidad de "todo lo actuado" por supuestas notificaciones defectuosas y falsedad de firmas, impugnando asimismo la notificación de la sentencia de fondo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación deducida contra el decreto de fecha 5/4/2016; se confirmó la inadmisibilidad por extemporánea del incidente de nulidad y la validez de las notificaciones practicadas; se impusieron las costas al recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El escrito de nulidad fue presentado en fecha 3/12/2015 y, como se dijo, en él el incidentista expresó que tomó conocimiento de la existencia de este juicio el día 24/11/2015 cuando recibió del oficial notificador de La Cocha una intimación de pago de los honorarios del Dr. Sorani, es decir cuando el juicio se encontraba concluido."

"De ello se sigue que la incidentista no invoca propiamente la existencia de un vicio in iudicando en la sentencia de fondo, sino que la impugnación se proyecta sobre el procedimiento que precedió al dictado de la misma, por lo que la declaración de nulidad solicitada se funda claramente en la configuración de un vicio in procedendo que habilita la impugnación por vía de incidente. El art. 169 inc. 1º procesal prevé que es ésta la única vía idónea para impugnar un vicio surgido durante la tramitación del proceso."

"Por lo expresado, examinado el planteo esgrimido por la recurrente, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el letrado César Luis Robles, apoderado del demandado Francisco Marcos Salinas (fs. 181) contra el decreto de fecha 5/4/2016 (fs.178)."

"Es decir que el accionado debió efectuar su reclamo conforme lo dispone el art. 169, inc. 1, del CPCC, dentro del quinto día de haber tomado conocimiento del o de los actos que consideró irregulares, pero en su lugar, el Sr. Salinas realizó su planteo luego de un año de habersele notificado -mediante la referida cédula nº 3575- de la sentencia de fondo..."

"…por 'tratarse de un acto ejecutado por un funcionario público en ejercicio de sus facultades legales, las manifestaciones consignadas por aquél tanto en el original de la cédula como en su copia equivalen a los mencionados por el art. 993 del C. Civil... de manera tal que, hasta tanto no sea declarada su falsedad, hacen plena fe acerca de la existencia material de los hechos que el notificador afirma haber cumplido personalmente'."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue acordada por las Dras. María José Posse y Mirtha I. Ibáñez de Córdoba (acuerdo), con intervención de la Fiscalía de Cámara (dictamen de inadmisibilidad). No se registran disidencias en el texto.

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