MORENO MARIA ELENA c/ BARRIONUEVO JULIO CESAR s/ ACCIONES POSESORIAS
La actora promovió acción posesorias contra el demandado por alteraciones del estado de hecho del inmueble y agregación de acta de constatación como prueba del hecho nuevo. La Cámara declaró inadmisible y mal concedido el recurso de apelación en subsidio del demandado, confirmando la decisión de inadmisibilidad y rechazando su pretensión al entender que insiste en cuestión ya resuelta y que existe abuso del proceso.
¿Quién es el actor?
Moreno, María Elena.
¿A quién se demanda?
Barrionuevo, Julio César.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción posesorias por alteraciones en la situación fáctica del inmueble (desarme y retiro de una torre de cargadero) y admisibilidad/validez del acta de constatación de fecha 27/6/2015 como prueba del hecho nuevo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado contra el decreto de fecha 29/11/2016; se ordenó devolver la causa a origen para que continúe su trámite y se impusieron costas por su orden; se llamó la atención al recurrente por posible abuso procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde declarar inadmisible y mal concedido el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado contra la providencia de fecha 29/11/2016 (fs. 189)."
"No asiste razón al recurrente. Del detalle del expediente realizado en el considerando 2 se advierte que se intenta reeditar mediante este planteo de nulidad (fs. 186/188) lo que ya se resolvió por aclaratoria (sentencia del 25/10/2016 fs. 181 y vta.), y previamente por el recurso de queja por apelación denegada (fs. 170/171), por la sentencia del 19/4/2016 (fs. 140/141) y por la providencia del 22/10/2015 (fs. 125)."
"En efecto, aunque el recurrente intente presentar el tema desde otro ángulo, surge de los fundamentos de la nulidad que insiste con una cuestión ya tratada y resuelta: la agregación como prueba del acta de constatación de fecha 27 de junio de 2015. La cuestión del acta fue resuelta por la Sentenciante en el sentido de su admisión por haber sido introducida por el actor durante el plazo legal previsto por el art. 298 procesal, mediante sentencia nº 166 del 19/4/2016 (fs. 140/141), habiendo sido declarado inadmisible el recurso de queja por apelación denegada deducido contra la misma (fs. 170/171)."
"Por lo expuesto, no tratándose la sentencia atacada de una resolución que ponga fin al juicio principal en los términos del art. 413 procesal (ley expresa) y no encontrándose afectado el derecho de defensa del recurrente, corresponde declarar inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de apelación del demandado contra la providencia del 29/11/206 dictada por la Sra. Juez Civil y Comercial Común de la 1a Nominación (fs. 189); y devolver la causa a origen para que continúe según su estado."
Sobre el abuso procesal:
"Los sucesivos planteos del apoderado del demandado sobre el mismo tema, y los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones y providencias inapelables en razón del tipo de proceso de que se trata, que no hacen más que prolongar el trámite del juicio y enredar las actuaciones, constituyen abuso procesal de su parte entendido como abuso del derecho... Ante ello corresponde realizar un llamado de atención al recurrente a fin de que se abstenga de continuar realizando planteos que obstaculizan y retardan el proceso, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 43 procesal."
Dispositivo final (extracto):
"I.- DECLARAR INADMISIBLE Y MAL CONCEDIDO el recurso de apelación deducido por el letrado César Luis Robles... II.- DISPONER que, una vez firme la presente, vuelva la causa a origen para que continúe el trámite según su estado. III.- COSTAS por su orden (arts. 105 inc. 1 y 107 del CPCC). IV.- LLAMAR LA ATENCION al recurrente..."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia consta suscripta por las Dras. Mirtha I. Ibáñez de Córdoba y María José Posse; no se registra disidencia.
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