VIAPIANO MATIAS RODOLFO c/ BARRIONUEVO JUAN CARLOS, MELHEM JORGE LUIS Y MENDEZ MARIO MIGUEL s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
El codemandado apeló la resolución que rechazó su incidente de caducidad de la instancia por presunta inactividad procesal. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que el plazo de seis meses no había vencido al tiempo de la presentación y que, de vencimiento en día inhábil, el plazo corre al primer día hábil inmediato siguiente.
¿Quién es el actor?
Viapiano Matías Rodolfo (actor original).
¿A quién se demanda?
Barrionuevo Juan Carlos, Melhem Jorge Luis y Méndez Mario Miguel (codemandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de caducidad de la instancia deducido por el codemandado Jorge Luís Melhem, por presunta inactividad procesal de seis meses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el codemandado Melhem y se confirm ó la sentencia de fecha 16/11/2021 que había rechazado el incidente de caducidad; costas a cargo del recurrente; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como lo señala la sentencia en crisis entre el 25/6/2020 (día siguiente al del proveído de fecha 24/6/2020, que constituye el dies a quo del plazo de caducidad) y la presentación efectuada en fecha 23/12/2020 a hs.18.23 no ha transcurrido el plazo de seis meses que establece el art. 203.1 CPCyC. Y para así decidir no resulta necesario dilucidar si el escrito presentado el día 23/12/2020 a hs. 18.23 lo fue en horario hábil o inhábil, pues en el caso el plazo de seis meses se cumplía el día 25/12/2020, en tanto tratándose de plazos que se cuentan por meses, vencen en el mismo día del mes que corresponda. Ahora bien, ese día era inhábil por lo cual el vencimiento del plazo se corre al inmediato día hábil judicial siguiente; en este caso, fue el lunes 28."
"Interpretarlo de otro modo implicaría, o que las partes podían actuar en un día inhábil o que habría que fijar el vencimiento en el día hábil anterior -miércoles 23- ambas soluciones arbitrarias e injustas, por resultar restrictivas de derechos."
Además, el tribunal se apoyó en doctrina y jurisprudencia local que avalan que si el plazo vence en día inhábil, el vencimiento se corre al primer día hábil siguiente, y citó precedentes: "Si los plazos de caducidad fenecen siempre a la medianoche del día respectivo, resulta obvio que no es posible realizar actos impulsorios en las horas de ese día que suceden al cierre de la actividad tribunalicia; en mérito a ello, es viable aplicar a ese supuesto el respectivo pedimento en las dos primeras horas de atención al público del día siguiente" (cfr. Molina Clara Rosa c/ Sol Bus y otros s/ Daños y Perjuicios, CCCCTuc, Sala III, 14/2/2014; y otros).
Bloque dispositiv o final (texto transcripto):
"I. RECHAZAR el recurso de apelación deducido por el codemandado Jorge Luís Melhem en contra la sentencia de fecha 16/112021, por las razones consideradas.
II. COSTAS del recurso de apelación a la recurrente.
III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
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