PONCE AUDELINA O AUDELINA DEL CARMEN s/ SUCESION
La cesionaria Cecilia Victoria Salis interpuso queja por denegatoria de admisión de recurso de casación contra la Cámara por la confirmación de la negativa a su oposición a la autorización de venta de un inmueble sucesorio. La Corte rechazó la queja por falta de definitividad del pronunciamiento impugnado y por no existir gravedad institucional, confirmando la inadmisibilidad de la casación.
¿Quién es el actor?
Cecilia Victoria Salis (cesionaria), en carácter de recurrente por queja.
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Sala I de la Excma. Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones (contra la denegatoria de admisión del recurso de casación respecto de la sentencia del 26/07/2016 y su confirmatoria del 05/12/2016).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se queja por la denegatoria de admisión del recurso de casación interpuesto contra la confirmación de la negativa a su oposición a la autorización de venta del inmueble sucesorio (padrón n° 21646) otorgada al cesionario Doo Jin Baik.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja por casación denegada; no se admitió la casación por incumplir la exigencia de definitividad del art. 748 del CPCC y por no acreditar gravedad institucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales:
"Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal el recurso de queja por casación denegada promovido por la cesionaria Cecilia Victoria Salis contra la sentencia dictada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones el 05/12/2016 (fs. 38 y vta.), por la que se resolvió denegar la concesión del recurso de casación deducido contra la sentencia del mismo Tribunal de fecha 26/7/2016 (fs. 1/3)."
"En orden a la definitividad que debe revestir el pronunciamiento impugnado, se constata que la sentencia recurrida en casación no cumple con la exigencia del art. 748 del CPCC, toda vez que no reviste el carácter de definitiva, ni puede ser equiparada a tal, en tanto no pone fin al pleito ni impide su continuación, sino que sólo se trata de una resolución interlocutoria que decide en grado de apelación una incidencia suscitada durante la tramitación del juicio sucesorio, que fue iniciada por la señora Cecilia Victoria Salis con motivo de su oposición a la autorización de venta de un inmueble otorgada al señor Doo Jin Baik."
"Es que como lo tiene dicho esta Corte 'la regla de la definitividad en la sentencia a los efectos de la casación, no debe ser enunciada con una amplitud tal que permita que sea recurrible todo pronunciamiento que resuelva cualquier incidencia o artículo dentro del proceso, pues con este criterio se desvirtuaría el carácter extraordinario del recurso hasta ordinarizarlo' (CSJTuc., sentencias N° 926 del 23/9/2014; N° 112 del 24/02/2016, entre otras), y desde esta perspectiva es dable advertir que el tema traído a conocimiento y resolución de este Tribunal no satisface la referida exigencia formal..."
"Finalmente resta señalar que en el presente caso no se ha configurado el excepcional supuesto de gravedad institucional previsto en el art. 748 inc. 2° del CPCC, que habilitaría a tener por superada la ausencia de definitividad del pronunciamiento impugnado, toda vez que la cuestión que se pretende traer a conocimiento de esta Corte por vía de casación, no trasciende el interés individual de las partes ni se proyecta sobre el de la comunidad (cfr. CSJT: sentencias Nº 739, del 11/8/2008, N° 9 del 16/02/2009, entre muchas otras)."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final dispone "NO HACER LUGAR al recurso de queja..." firmado por los magistrados que integran el tribunal; no consta disidencia en el texto.
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