CARDOZO RAÚL ENRIQUE c/ TEVELÍN SA s/ CONTRATOS (ORDINARIO)
El actor reclamó en un proceso por contratos (Ley de Defensa del Consumidor) solicitando que se mantuviera el trámite sumarísimo y la audiencia prevista en el art. 401 del CPCC. La Cámara hizo lugar a la apelación del actor y confirmó la tramitación por el proceso sumarísimo, revocando la ordinarización dispuesta por el juez de grado por extemporaneidad del planteo de la demandada y por no existir complejidad que lo justifique.
¿Quién es el actor?
Raúl Enrique Cardozo.
¿A quién se demanda?
Tevelín S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Controversia contractual en materia de consumo (contratos - proceso por las reglas de la Ley 24.240).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la apelación del actor y se revocó la sentencia de primera instancia que había ordenado la ordinarización del proceso; se dispone proseguir el trámite por las reglas del proceso sumarísimo, previa reapertura de plazos y notificación al Agente Fiscal Civil para la audiencia art. 401 CPCC. Se impusieron las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del detalle practicado se observa que la objeción de la parte demandada al tipo trámite dispuesto por el Sr. Juez para regir el caso (proceso sumarísimo), articulada mediante el recurso de revocatoria presentado en fecha 24/2/2016 (fs. 53/56 vta.), fue extemporánea, al no haber sido planteada en tiempo útil.
En efecto, conforme se advierte, notificada la parte demandada en fecha 10/12/2015 de la providencia de fecha 20/11/2015 por la que el Sr. Juez disponía que la litis tramitara por las normas que rigen los procesos sumarísimos (fs. 33) y ordenaba citar a las partes a la audiencia prevista por el art. 401 del CPCC, audiencia ésta que debía llevarse a cabo el día 17/12/2015 a hs. 9, en esa fecha, esto es, mediante escrito de fecha 17/12/2015, el demandado se apersonó y a continuación, bajo el título "Devuelvo cédula - Solicito suspensión de plazos", manifestó que devolvía la cédula recibida nº 5996 y únicamente requirió la suspensión de la audiencia y que se ordene el correcto traslado de la demanda, por cuanto no se le había corrido a esa parte debido traslado de la demanda ni de la documentación presentada por la parte actora. De ello surge que a partir de esa fecha, 17/12/2015, quedaron suspendidos los plazos que se hallaban corriendo para realizar dicho cuestionamiento, cuando ya habían transcurrido 4 días hábiles, contados entre el día 10/12/2015 (por ser una cédula dirigida al domicilio real) hasta el 17/12/2015, en que el accionado peticionó la suspensión de plazos. Es que en los casos de suspensión de términos procesales, mientras ésta subsiste, el cómputo del tiempo se detiene, aunque aprovecha el período transcurrido hasta que ella comienza."
"En consecuencia, corresponde receptar la apelación deducida por el actor Raúl Enrique Cardozo (fs. 74), contra la sentencia nº 338 del 2/8/2016 (fs. 70/71), dictada por el Sr. Juez del Juzgado Civil y Comercial de la IIa Nominación por la que disponía la ordinarización del proceso, por haber efectuado el demandado extemporáneamente el cuestionamiento respecto al proceso adoptado, a lo que se agregan los argumentos precedentes, en cuanto a que la cuestión ventilada en autos no precisa de una vía distinta a la del proceso sumarísimo para su tramitación.
Sin perjuicio de ello, a fin de evitar nulidades y como surge del detalle efectuado ut supra, corresponde que se cumpla con lo ordenado por el Sr. Juez en fecha 2/2/2016 (fs. 37), en cuanto dispuso que se dé intervención a Fiscalía Civil, conforme al art. 52 2º párrafo de la Ley 24.240, por cuanto dicha medida aun no fue cumplida; asimismo y a los fines de la audiencia del art. 401 procesal, que quedó suspendida por el planteo de revocatoria, conforme lo dispuesto por el decreto de fecha 24/2/2016 (fs. 57), una vez reabiertos los plazos, deberá notificarse al Sr. Agente Fiscal Civil, de la nueva fecha que se fije para la celebración de dicha audiencia, con la antelación prevista por el art. 137 del CPCC."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"I.- HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el actor Raúl Enrique Cardozo (fs. 74), contra la sentencia nº 338 del 2/8/2016 (fs. 70/71), dictada por el Sr. Juez del Juzgado Civil y Comercial de la IIa Nominación. En consecuencia, DISPONER que una vez FIRME que sea la presente, se REMITAN los presentes autos a origen, a efectos de la PROSECUCIÓN del proceso según las reglas del proceso sumarísimo, PREVIA REAPERTURA de plazos y NOTIFICACIÓN al Sr. Agente Fiscal de la providencia de fecha 2/2/2016 (fs. 37) y de la nueva fecha que se fije para la celebración de la audiencia prevista por el art. 401 procesal, con la antelación dispuesta en el art. 137 del CPCC, conforme se considera.
II.- COSTAS, a la demandada vencida Tevelín SA (art. 105 y 107 CPCC), por lo considerado.
III.- HONORARIOS, para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece suscripta por las Dres. Mirtha I. Ibáñez de Córdoba y María José Posse (acuerdo), sin disidencias registradas.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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