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Cámara de Apelaciones

MORA EDGARDO ESTEBAN Y/O c/ ROSSO HNOS. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron por daños y perjuicios y medidas inhibitorias por afectaciones estructurales y molestias causadas por la actividad del corralón vecino. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Rosso Hnos. al pago de indemnización, al 50% de responsabilidad, a construir un muro de contención y a cumplir restricciones horarias, y declaró desierto el recurso del tercero interesado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47756
Danos y perjuicios Inmisiones Empuje lateral del suelo Muro de contencion Prescripcion Pericia oficial Culpa concurrente 50% Medidas inhibitorias (art. 2618 cc) Costas Reduccion honorarios perito.

¿Quién es el actor?

Edgardo Esteban Mora y Graciela Ester Álvarez.

¿A quién se demanda?

Rosso Hnos. S.H. (y fue citado como tercero interesado Jorge Alberto Ferreyra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por grietas, desplazamientos e inconvenientes estructurales y molestias (ruidos, vibraciones, polvo) atribuidos a la construcción y actividad del corralón lindero; petición de cesar la actividad molesta y medidas de contención (art. 2618 CC).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación de Rosso Hnos. y del tercero Ferreyra (este último declarado desierto). Se confirmó la sentencia nº 393/30-10-2014 que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a Rosso Hnos. al pago de $59.000 con intereses (por la porción que prosperó), impuso un 50% de culpa concurrente para cada parte, ordenó la construcción de un muro de contención y fijó horarios de carga y descarga conforme ordenanza municipal; además sancionó a una perito con reducción del 50% de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por sentencia nº 393 del 30 de octubre de 2014 el Sr. Juez ... hizo lugar parcialmente a la acción de daños y perjuicios promovida por Edgardo Esteban Mora y Graciela Ester Álvarez contra Rosso Hnos. SH., a quien condenó a abonarles la suma de $59.000 con intereses desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago según tasa pasiva del BCRA. Asimismo resolvió que la demandada deberá construir un muro de contención con la altura y profundidad necesarias a fin de evitar el contacto con la pared divisoria y minimizar las vibraciones provenientes de su actividad comercial, para que éstas no dañen la vivienda de los actores; así como organizar su actividad para que la entrada y salida de camiones se realice en el horario comercial..." (voto Dra. M. I. Ibáñez de Córdoba, consider. 1).

"De la documentación presentada por las partes surge que en la carta documento del 3/3/2001 la actora reclama que '… la construcción del portón de acceso al mismo, de alto porte, está causando serios problemas en mi morada… desde la construcción de dicho portón, serias grietas que constituyen un peligro para el edificio… Asimismo el ingreso y salida de los camiones con cargas pesadas hacen vibrar, juntamente con el cierre y apertura del portón todas las paredes de mi casa…'. Esta situación (portón de acceso) fue solucionada por el demandado cambiando el portón, según afirman los propios accionantes... Por lo tanto al haberse interpuesto demanda el 2/2/2005 la acción deducida por los actores no está prescripta por cuanto no transcurrió el plazo previsto por el art. 4037 CC. En consecuencia este agravio se rechaza." (consider. 6.a).

"Confrontando las pericias practicadas en autos se advierte que los profesionales intervinientes (ambos ingenieros civiles) llegaron a conclusiones totalmente diferentes... Ante la contradicción apuntada corresponde dar primacía a la pericia practicada por el ingeniero civil Santiago Robinson Herrera perteneciente a la Oficina Técnica del Poder Judicial, designado por la CSJT, al formar parte de un cuerpo oficial de profesionales... Por lo expuesto, debe estarse a las conclusiones del perito ingeniero civil Santiago Robinson Herrera en cuanto a que los daños en la vivienda de los actores, que se ubican principalmente en la medianera que es de su propiedad, son consecuencia principalmente del empuje lateral del suelo del inmueble del demandado hacia dicho muro, sin que se hayan tomado las medidas necesarias para evitarlo o atenuar sus efectos." (consider. 6.c).

Bloque dispositivo final (transcripción relevante del fallo):

"I) - DECLARAR DESIERTO (sin costas) el recurso de apelación interpuesto a fs. 1068 por Jorge Alberto Ferreyra ... II) - NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada 'Rosso Hnos. S.H.' (fs. 1066) contra la sentencia nº 393 de fecha 30 de octubre de 2014... III) - COSTAS del recurso de apelación al vencido Rosso Hnos. SH (art. 105 CPCC). IV) - SANCIONAR a la perito ... María Luisa Elías de Lucena con la reducción del 50% de los honorarios..." (resolutivo).

¿Cómo votaron los jueces?

acuerdo unánime de las Dras. Mirtha I. Ibáñez de Córdoba y María Ivonne Heredia; no hubo disidencias relevantes.

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