JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FARIAS MARCELO NICOLAS c/ ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA , COMPAÑIA DE SEGUROS s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo contra Aseguradora Federal Argentina por reclamo contra la aseguradora. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por falta de firma del patrocinado en el escrito de agravios, confirmando en la práctica la decisión de primera instancia que rechazó el amparo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47754
Amparo Apelacion Inadmisibilidad Firma del patrocinado Legitimacion Aseguradora federal argentina Costas Reserva de honorarios Cpcc art. 60 Nulidad/inexistencia del acto procesal.

¿Quién es el actor?

Marcelo Nicolás Farías.

¿A quién se demanda?

Aseguradora Federal Argentina Compañía de Seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo constitucional contra la aseguradora (expte. 557/15).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación deducido por el letrado patrocinante por ausencia de la firma del actor en el escrito de apelación; en consecuencia, se mantiene la resolución de primera instancia que no hizo lugar al amparo (sentencia nº 310 del 25/7/2016). No se impusieron costas de alzada y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El escrito mediante el cual se promovió el recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 25/7/2016 fue firmado únicamente por el Dr. Cristian Iván Fernández, no así por el actor patrocinado, Sr. Marcelo Nicolás Farías."

"Acorde la doctrina del art. 60 del CPCC, el letrado patrocinante no tiene postulación para actuar en representación del actor, y un requisito de eficacia de los escritos judiciales es que sean suscriptos por el presentante o quien lo representa. Es así que las firmas de las partes son condición esencial y hacen a la eficacia del acto contenido en el instrumento privado, revistiendo especial trascendencia en tanto permiten exteriorizar la voluntad de la parte."

"Por ello, cabe concluir que la omisión de firmar el escrito judicial por parte del actor, priva al acto jurídico de los efectos a los que estaba destinado, en el caso, acceder a la revisión del fallo."

Bloque dispositivo final:

"I.- DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación deducido a fs. 36 por el letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Cristian Iván Fernández, en contra de la sentencia nº 310 de fecha 25/7/2016 (fs. 33 y vta.) dictada por el Sr. Juez Civil y Comercial Común de la 2ª Nominación, por lo considerado.

II.- COSTAS: sin imposición, conforme se considera (arts. 105 y 107 Procesal).

III.- HONORARIOS: reservar pronunciamiento para su oportunidad.

HÁGASE SABER"

(Votos: conocieron y resolvieron las Dras. Mirta I. Ibáñez de Córdoba y María José Posse; no consta disidencia.)

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