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Primera Instancia

LEDESMA, JULIETA IVANA Y OTROS c/ CONS DE PROP BULNES 761 CABA s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de filtraciones e inundación en su unidad funcional. El Juzgado Civil n.º 51 desestimó la demanda por insuficiencia probatoria para atribuir el origen de las filtraciones al consorcio y condenó en costas a la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 51
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 082378/2016
Danos y perjuicios Propiedad horizontal Filtraciones Prueba pericial Insuficiencia probatoria Costas Principio objetivo de la derrota Responsabilidad del consorcio Art. 377 cpcc Desestimacion.

¿Quién es el actor?

Julieta Ivana Ledesma y Rafael Ignacio Peralta (la primera también en representación de María Angélica Susana De Vita).

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios Bulnes 761, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por filtraciones y humedades que afectaron el departamento (piso 4°, dpto. “E”) desde el 07/05/2015; reparación de los daños, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se desestima la demanda por falta de prueba que permita determinar la causa de las filtraciones y, por ende, la responsabilidad del consorcio; se imponen las costas a la actora y se regulan honorarios y emolumentos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, en cuanto a la efectiva producción de los daños, los demandantes acompañaron como prueba documental a la demanda un acta de constatación celebrada el día 19/10/15, de la que surgen rajaduras y manchas de humedad en las paredes y techo de todos los ambientes, provenientes del departamento 5to. 'E', unidad funcional 58. Se refiere en el acta, que las filtraciones de agua provocaron daños en el parquet, que debió ser levantado en su totalidad (vid. prueba documental)."

"Asimismo, el informe pericial de autos da cuenta de que '(…) Dado el paso del tiempo y la desaparición del desperfecto, resulta imposible determinar en forma certera la causa de las filtraciones. Sin embargo, de acuerdo a la extensión de los daños y considerando que el flujo de agua, de acuerdo a lo expresado en el expediente, disminuyó al cortarse el suministro, probablemente las pérdidas se hayan originado en la bajada de agua y su distribución en el departamento superior' (sic.; vid. informe pericial del 17/03/21)."

"En este punto, reitero, el perito indicó que resultó imposible determinar en forma certera la causa de las filtraciones. Como se echa de ver, la consideración de que el flujo de agua disminuyó al cortarse el suministro, se sustenta en una suposición basada en lo narrado por las partes, careciendo de elementos objetivos independientes. La sola presunción del experto de que 'probablemente las pérdidas se hayan originado en la bajada de agua y su distribución en el departamento superior', no resulta suficiente si no se corresponde con otra prueba que lo acredite en esta causa, considerando a su vez el tiempo transcurrido entre la realización de la pericia y los hechos debatidos."

"Sentado ello, y ante la inexistencia de una prueba decisiva, nos encontramos frente a una absoluta orfandad probatoria para determinar cuál fue la causa que generó las filtraciones en el departamento de los accionantes... Por ende... corresponde desestimar la demanda incoada."

Además, el tribunal señaló la ausencia de pruebas ofrecidas por la actora y la falta de testimonial o documental (no se adjuntaron liquidaciones de expensas, libro de actas ni testimonios de la propietaria del piso 5º 'E' o del encargado) y consignó que la actora desistió de la prueba confesional el 20/10/25, lo que contribuyó a la insuficiencia probatoria.

Sobre costas, el tribunal sostuvo la aplicación del principio objetivo de la derrota: "los gastos causídicos derivados de la tramitación del presente se imponen a la actora vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; decisión de mérito corresponde al juez interviniente en primera instancia.

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