PAZ JOSE ERNESTO c/ YUHMAK S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda laboral contra Yuhmak S.A. por cobro de pesos e indemnizaciones laborales y la Cámara de Apelación del Trabajo había hecho lugar parcial a la demanda, condenando a la empresa a abonar $2.596.603,60. La Corte declaró inadmisibles los recursos de casación deducidos por ambas partes por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad (falta de acreditación del supuesto de gravedad institucional del actor y deficiencias en el afianzamiento ofrecido por la demandada).
¿Quién es el actor?
Paz José Ernesto.
¿A quién se demanda?
Yuhmak S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos e indemnizaciones laborales (indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, sueldos y SAC adeudados, vacaciones no gozadas 2013, multas, integración y otros rubros laborales).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por el actor y por la demandada contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelación del Trabajo N°143 del 05/08/2021; por tanto se rechazaron ambos recursos. Las costas de cada recurso se imponen a quien lo dedujo; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el recurso de la parte actora (inadmisibilidad por no acreditar gravedad institucional prevista en art. 130 CPL):
"Respecto del recurso deducido por la parte actora y en cuanto a los requisitos de admisibilidad de la casación previstos en el art. 130 del CPL, corresponde señalar que aunque aquel se dirige contra una sentencia definitiva, no se advierte que la cuestión debatida exceda el interés particular de los litigantes y ataña a la colectividad en su conjunto, vulnere algún principio constitucional básico y la conciencia de la comunidad, pueda resultar frustratoria de derechos de naturaleza federal o comprometa la regular prestación del servicio de justicia o de los servicios públicos, sin que el recurrente desarrolle razones suficientes, idóneas, que den cuenta de que alguno de los mencionados supuestos se hubiere configurado en el caso. En virtud de lo expuesto, corresponde Declarar Inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora."
Sobre el recurso de la demandada (falta de afianzamiento conforme arts. 133 y 134 CPL):
"En cuanto al recurso deducido por la parte demandada, ... se observa que el recurrente no dio cumplimiento con el requisito del afianzamiento previsto en el art. 133 del CPL, en tanto no acreditó la efectiva traba del embargo ni la suficiencia del bien embargado para cubrir el monto de condena."
"En autos, la demandada invocó la existencia de un embargo preventivo trabado sobre un inmueble, ... pero lo cierto es que al momento de interposición del recurso no acompañó documentación alguna que acredite válidamente la efectiva traba del embargo ni valuación que demuestre que su valor real y actual alcanza a cubrir el monto de la condena, sino que se limitó a solicitar que se disponga la remisión de lo actuado ante el juzgado de origen."
"En virtud de todo lo expuesto, corresponde Declarar Inadmisible y, por ende, mal concedido, al recurso de casación deducido por la parte demandada."
Disposición final del acuerdo (bloque dispositivo):
"I.- DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, mal concedido, el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelación del Trabajo n° 143 de fecha 05/08/2021. II. DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, mal concedido, el recurso de casación deducido por la parte demandada contra el referido pronunciamiento ... III. COSTAS, como se consideran. IV. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Claudia Beatriz Sbdar expone los fundamentos arriba transcritos; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos adhiere a los puntos 1, 3 y 4 del voto de la preopinante y a la parte resolutiva; el Dr. Daniel Leiva adhiere en idéntico sentido.
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