CONSORCIO DE PROP. V. KORALSKY AV. 24 DE SETIEMBRE 695 c/ HEREDEROS: CARLINO EDUARDO (H) Y OTROS s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION (COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS)
El Consorcio demandó por cobro ejecutivo de expensas comunes del departamento identificado como Unidad nº 37; se reclamaban $52.216,67 por períodos 01/2013 a 09/2014. La Cámara hizo lugar a la apelación del heredero cedente y revocó la ejecución en su contra por entender que la cesión de derechos hereditarios, publicitada en la sucesión, libera al cedente de las deudas devengadas con posterioridad a dicha publicidad.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Propietarios Edificio Vatiu Koralsky (acreedor).
¿A quién se demanda?
Herederos de Eduardo Carlino y Zavaleta Clotilde Cora; específicamente se ejecutó contra Eduardo Carlino (h) y contra Cora Inés Carlino y Hernán Carlino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de expensas comunes devengadas por el departamento Unidad nº 37 (padrón 103862, matrícula 14432/395), por suma reclamada $52.216,67 (períodos enero/2013 a septiembre/2014).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la apelación interpuesta por Eduardo Carlino (h), se revocó la ejecución y la obligación de pago contra él, se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de acción, se rechazó la ejecución contra el apelante y se redistribuyeron las costas: primera instancia (1/3 a la actora; 2/3 a Cora Inés y Hernán), costas de segunda instancia a la actora. Se difirió pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El objeto de la cesión es la universalidad de la herencia; por lo tanto, el cesionario ocupa patrimonialmente el lugar de aquel, sometiéndose a las particularísimas reglas del contrato de cesión. A nuestro saber, una de estas reglas es la de desvincularse plenamente (es el caso) de la deuda reclamada por expensas devengadas, de fecha posterior a la presentación de la cesión, donde adquiere publicidad."
"La demanda en sí, fue correctamente dirigida contra dos de los herederos de los causantes, pero no contra el heredero cedente, pues aquellos son los únicos titulares de los derechos y obligaciones que reciben de estos... El lugar de Eduardo Carlino (h) está ocupado por su cesionario, pues la cesión ya estaba publicitada."
"De las propias expresiones del apelante a fs.121 vta., se desprende una verdadera negación de la deuda a su cargo, cuando refiere que: 'niego terminantemente la existencia de la deuda aludida por el accionante, en cabeza de mi mandante, atento a que la misma surgiría de deudas de expensas comunes sobre un inmueble propiedad del Sucesorio de Eduardo Carlino, habiendo cedido en el año 1987 los derechos y acciones sucesorias que le correspondían en el mismo y que se encuentra acredita a Fs. 161 de los autos: “CARLINO EDUARDO S/SUCESION EXPTE: 2018/80”'."
Dispositivo: "1) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Eduardo Carlino (h) ... los que en consecuencia se revocan, conforme lo considerado. 2) PROVEYENDO EN SUSTITUTIVA: I- 'HACER LUGAR a la excepción de inhabilidad de titulo por falta de acción... En consecuencia, corresponde rechazar la ejecución por expensas adeudadas, en contra del Sr. Eduardo Carlino (h)' ... 3) LAS COSTAS de segunda instancia, se imponen al actor..."
¿Cómo votaron los jueces?
"que el fuero elegido por la actora no es el correcto... las acciones por cobros de expensas por períodos de deudas posteriores al fallecimiento del titular del bien que las adeude, no quedan aprehendidas por el fuero de atracción... Estos datos no resultan menores..." (voto de la Dra. Valderrabano de Casas, ampliatorio).
Mayoría: la resolución corresponde al acuerdo que figura rubricado por las Dras. Marta Paz de Centurión y Ester Valderrabano de Casas; el voto ampliatorio se expresa por la Dra. Valderrabano de Casas pero la decisión del Tribunal consta en el dispositivo final, por lo que la solución es la de la mayoría/ acuerdo.
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