LAZARTE, ANTONIO LEONEL c/ PAULOVICH, MIRTA DANIELA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandante reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de grado: aumentó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $16.000.000 y por daño moral a $6.500.000, y fijó una liquidación de intereses del 8% anual hasta el pronunciamiento de grado, pasando luego a la tasa activa del Banco Nación.
¿Quién es el actor?
Antonio Leonel Lazarte.
¿A quién se demanda?
Mirta Daniela Paulovich (titular dominial del vehículo Chevrolet Spark, dominio IWM-477); citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 8/11/2022 (lesiones y daño patrimonial y extrapatrimonial, incluyendo incapacidad sobreviniente y daño moral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y, en consecuencia, incrementó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $16.000.000 y la de daño moral a $6.500.000; dispuso que los intereses se liquiden desde el inicio de la mora y hasta el pronunciamiento de grado a la tasa del 8% anual y, desde entonces hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; confirmó el resto de lo decidido por la instancia anterior y rechazó las demás quejas; impuso las costas de Alzada a los emplazados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la elevación de las partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente y daño moral):
"Sentado ello, advierto que la sentencia de grado no ponderó adecuadamente la entidad de las secuelas físicas acreditadas mediante la documentación médica y corroboradas por la prueba pericial. Asimismo, corresponde considerar la incidencia que tales dolencias proyectan sobre la vida de relación y las aptitudes del actor, quien contaba con 21 años al momento del hecho, sin perder de vista que no se constató incapacidad psicológica. En consecuencia, teniendo en cuenta sus condiciones personales, la entidad de las lesiones comprobadas, el principio de reparación plena y utilizando las fórmulas matemáticas únicamente como pautas orientadoras, considero que el monto reconocido por incapacidad sobreviniente respecto de Antonio Leonel Lazarte resulta reducido, por lo que propiciaré su elevación a la suma $16.000.000."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta las consideraciones vertidas precedentemente; las constancias y circunstancias aludidas a lo largo de las presentes actuaciones, las lesiones y sufrimientos padecidos por la demandante, conforme al criterio jurisprudencial previsto en el art. 165, tercer párrafo del Código Procesal, por resultar disminuida, propongo elevarla a la suma de $6.500.000 (art. 165 del CPCCN)."
2) Sobre la tasa de interés:
"Partiendo de ello, la tasa activa prevista en el mencionado plenario Samudio, atendiendo los valores aplicados en el caso para indemnizar las partidas que integraron el reclamo, debe regir recién a partir del pronunciamiento definitivo de la anterior instancia en adelante... En aras de arribar a una solución justa y equitativa que respete el principio de reparación integral sin convalidar resultados disvaliosos para ninguna de las partes, estimo adecuado aplicar al capital de condena una tasa de interés puro. En consecuencia, corresponde en la especie que desde el inicio de la mora y hasta la sentencia definitiva de primera instancia, se calculen los intereses a la tasa del 8% anual (representativa de los réditos puros) y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, ya que considero así cumplido el principio de la reparación plena (arg. art. 1740 CCCN)."
3) Conclusión dispositiva (transcripción):
"En consecuencia, y para el caso de que mi voto fuera compartido, propongo: 1) Incrementar a $16.000.000 y a $6.500.000 las sumas para resarcir la incapacidad sobreviniente y el daño moral, respectivamente, 2) Fijar que los intereses se liquiden desde el inicio de la mora y hasta el pronunciamiento de grado a la tasa del 8% anual (representativa de los réditos puros) y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, con las salvedades detalladas en el apartado B), 3)Confirmar la sentencia en todo restante lo que ha sido motivo de agravios 4) Imponer las costas de Alzada a los emplazados conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68 del Código Procesal)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los Dres. Caia y Rolleri votaron en iguales términos que el preopinante (Dres. Converset).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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