CACERES FRANCISCO LEOPOLDO c/ BANCO MACRO S.A. s/ ORDINARIO (RESIDUAL)
El actor promovió demanda laboral contra Banco Macro S.A. reclamando múltiples rubros salariales, indemnizatorios y daño moral por despido. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara por contradicción entre considerandos, planilla de condena y parte dispositiva y ordenó nueva liquidación y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Francisco Leopoldo Cáceres (DNI 14.359.218).
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales (incluyendo zona desfavorable), SAC, vacaciones, indemnizaciones por despido (arts. 232 y 245 LCT y art. 2 Ley 25.323), horas extras, premio anual, despido discriminatorio, daño moral y accesorios; además regulación de intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la parte actora en cuanto a la contradicción entre los considerandos, la planilla de condena y la parte dispositiva (monto de condena y omisión del SAC sobre diferencia por zona desfavorable). Se casó parcialmente el punto I del fallo de la Cámara sólo en lo referido al monto por el que prospera la demanda; se dejó sin efecto el punto V (honorarios) y se remitieron los autos a la Cámara para que practique nueva planilla de condena y regule honorarios con celeridad. Se rechazaron los demás agravios del actor que intentaban modificar la base de cálculo y el valor de la hora extra, por estar precluidos o firmes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge manifiesta la contradicción entre la planilla de condena y los considerandos del pronunciamiento, toda vez que en la referida liquidación no se incluyó el SAC s/ diferencias por zona desfavorable cuya procedencia había sido decidida por la Cámara. Tal contradicción se proyecta también a la parte dispositiva –punto I- en tanto el monto por el que se hace lugar a la demanda ($1.324.301,97) allí consignado no coincide con el determinado en la liquidación ($1.443.698,32) y esta no refleja la exacta cuantía de la condena pues –como ya se dijo- no contiene el cálculo de un rubro que fue declarado procedente.
La incongruencia y contradicción denunciada constituye una infracción al deber de fundamentación, lo cual descalifica al pronunciamiento recurrido como acto jurisdiccional válido por transgredir el art. 18 de la Constitución Nacional que garantiza el debido proceso legal, y los arts. 30 de la Constitución Provincial y 33 y 264 del CPCyC -a los que remite el art. 46 del CPL-, que imponen a los jueces el deber de motivar sus decisiones.
Por todo lo expresado, corresponde Hacer Lugar Parcialmente al recurso de casación de la parte actora y, por ende, Casar Parcialmente la sentencia impugnada punto I resolutivo, en lo referido al monto por el que prospera la demanda, en base a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que exhibe contradicción entre los considerandos, la planilla de condena y la parte dispositiva', y Remitir los autos a la Cámara a fin de que practique nueva planilla de condena, con arreglo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad: las Dras. Sbdar y Rodríguez Campos y el Dr. Leiva votaron en idéntico sentido; no hubo disidencias relevantes.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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