GILIBERTI ASUNCION c/ DOSCIENTOS OCHO TRANSPORTE AUTOMOTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito mientras viajaba como pasajera en un colectivo de la línea 28. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda al considerar que no quedó acreditada la relación causal entre el hecho alegado y las lesiones sufridas.
Daños y perjuicios por lesiones sufridas al caer de forma abrupta en un colectivo
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda al considerar que no quedó acreditada la relación causal entre el hecho y las lesiones. La sentenciante cuestionó la credibilidad del único testigo ofrecido y señaló que las lesiones eran preexistentes al supuesto accidente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La responsabilidad del transportista es objetiva, pero la actora debe probar la existencia del contrato y la relación causal.
- El testimonio del único testigo carece de credibilidad por ser contradictorio.
- Las lesiones consignadas en la historia clínica son anteriores al supuesto accidente, por lo que carecen de relación causal.
- El informe pericial médico no logró establecer el nexo causal entre el accidente y las lesiones.
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