GARCIA IBARRARAN, EMILSE DE LOS ANGELES c/ PAULA SRL Y OTRO s/ COBRO DE PESOS. APELACION ACTUACION MERO TRAMITE -
La actora promovió demanda laboral por cobro de pesos por despido y rubros indemnizatorios. La Cámara de Apelación del Trabajo modificó la sentencia de grado, declaró la responsabilidad solidaria de Paula SRL y Textil Marcas S.A., fijó la fecha de ingreso 01/12/2010 y condenó a ambas al pago de $824.194,12 más intereses, costas y regulaciones de honorarios.
¿Quién es el actor?
Emilse de los Ángeles García Ibarrarán (DNI 35.814.431).
¿A quién se demanda?
Paula SRL y Textil Marcas SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones derivadas de despido (indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, SAC proporcional, integración del mes de despido, días trabajados en el mes de despido, vacaciones no gozadas, SAC sobre vacaciones, haberes de abril 2017, indemnizaciones de los art. 1 y 2 Ley 25.323, indemnización art. 80 LCT), reconocimiento de antigüedad y responsabilidad solidaria entre empresas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación de la demandada y se admitió parcialmente la apelación de la actora; se revocaron íntegramente los puntos resolutivos II, III y IV de la sentencia de grado y se sustituyeron los puntos I, VII y VIII por la condena solidaria de Paula SRL y Textil Marcas S.A. al pago de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 12/100 ($824.194,12) (importe actualizado al 31/05/2022), con costas y regulación de honorarios conforme se expresa en la sentencia de alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la transferencia y la solidaridad:
“El informe de la Afip... refleja que la actora trabajó para Paula SRL hasta el 30 de abril de 2014 y luego fue transferida a Textil Marcas SA, con reconocimiento de la antigüedad... El artículo 225 de la LCT dispone: ‘en caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo...’”
“Sobran elementos de prueba que acreditan el nexo entre las dos firmas... la documentación contable de ambas empresas se encontraba en la misma oficina... la misma empleada, identificada como encargada administrativa, brindara información y datos de Paula SRL y de Textil Marcas SA... estimo que la renuncia de la actora a Textil Marcas SA... se ha tratado de un acto simulado... En mérito a lo considerado, corresponde admitir el agravio deducido por la parte actora en lo atinente a la responsabilidad solidaria de Textil Marcas SA...”
2) Sobre la falta de exhibición y la fecha de ingreso:
“Las accionadas, pese a estar intimadas correctamente, no presentaron dicha documentación... La facultad del juez de tener por ciertas las afirmaciones del actor sobre las circunstancias que deban constar en tales asientos (artículos 91 y 61 del CPL, y 55 de la LCT)... considero que, en este caso, la falta de exhibición de ese libro por parte de las demandadas sí permite tener por cierta la fecha de ingreso invocada por la actora... corresponde admitir el agravio deducido por la parte actora en cuanto a su fecha de ingreso, entendiéndose por tal el 1 de diciembre de 2010...”
“En esta línea, nuestro Máximo Tribunal tiene dicho: ‘a partir de la existencia de relación laboral... la falta u omisión de exhibir documentación laboral y contable a requerimiento judicial... implica la inversión de la carga de la prueba...’ (CSJT, sentencias citadas).”
3) Sobre la indemnización agravada por registración deficiente:
“En este caso, la actora estuvo registrada en forma deficiente en cuanto a la fecha de ingreso. Conforme al criterio sustentado por la CSJT... corresponde admitir la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 1 de la Ley n.º 25.323. Así lo declaro.”
4) Sobre la extensión de la jornada (consecuencia negativa para la actora):
“El CCT 130/75 no impone al empleador la obligación de llevar planillas de horarios... la demandada sí ha producido prueba precisa y eficaz para acreditar que la actora trabajaba media jornada... la declaración del testigo fue contundente: ‘trabajábamos medio turno... era rotativo, era de 9.00 a 1 o de 5 a 9; sí, era medio turno’... No existen motivos -ni prueba en contrario producida- para apartarse de tales dichos. En mérito a lo considerado, corresponde rechazar el agravio deducido por la parte actora en lo atinente a la extensión de la jornada.”
5) Resultado cuantitativo y planilla:
“Planilla de capital e intereses: ... Total $ al 02/05/17 $ 263.455,48 ... Total $ reexp.al 31/05/2022 $ 824.194,12 ...”
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante del Vocal Guillermo Ávila Carvajal (amplos considerandos) y voto de la Vocal segunda Dra. María Beatriz Bisdorff adhiriendo a los fundamentos; acuerdo por mayoría que consta en la parte resolutiva final.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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