PAZ ESTEBAN JOSE c/ JUNTA ELECTORAL ATSA s/ AMPARO
El actor promovió amparo sindical contra la Junta Electoral, la Lista Azul y la Comisión Directiva de ATSA por presuntas irregularidades en las elecciones de 2018. La Cámara hizo lugar parcialmente la apelación por la cuestión de competencia, declaró desierto el agravio relativo a la Comisión Directiva y confirmó la sentencia respecto de la Junta Electoral y la Lista Azul por falta de legitimación y carencia probatoria.
¿Quién es el actor?
Paz Esteban José (Parte actora, Lista Amarilla).
¿A quién se demanda?
Junta Electoral de ATSA, Lista Azul y Comisión Directiva de ATSA (ATSA-Tucumán).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por violación de la democracia sindical/participación de minorías y nulidad de las elecciones realizadas el 18/09/2018 por presuntas irregularidades del proceso electoral, incompatibilidades de candidatos y defectuoso funcionamiento de la Junta Electoral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación respecto del agravio sobre competencia (se modifica la resolución de grado en ese punto).
Se declaró desierto el recurso de apelación respecto de los agravios contra la Comisión Directiva.
Se rechazó parcialmente la apelación respecto de los agravios contra la Junta Electoral y la Lista Azul, confirmando la sentencia de primera instancia en esos extremos.
Se regularon costas y honorarios (María B. Rodríguez $13.690,83; Ana C. Robles $47.299,62).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, la competencia material corresponde al Juez del Trabajo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 6 inc. 4) del C.P.L., así como por los arts. 47 y 63 de la ley de asociaciones sindicales 23.551, que es la norma de fondo aplicable. El trámite es el del proceso sumarísimo del art. 401 del C.P.C. y C. supletorio."
"Ahora bien, del análisis efectuado a las constancias de autos, cabe efectuarse ciertas consideraciones a fin de no generar confusión al respecto... El juez de grado a su vez, en la sentencia descartó su competencia para entender en el presente conflicto... Sin embargo, el sentenciante asume la competencia que aduce no tener, en cuanto procede al análisis sobre la vía elegida, para concluir analizando la legitimación pasiva de la Lista Azul y de la Junta Electoral del sindicato, es decir cuestiones referentes a la cuestión de fondo, al hacer lugar a esta excepción de fondo, lo que muestra una sentencia totalmente incongruente."
"Dicho esto, y por entender que la crítica efectuada a la sentencia bajo estudio no reviste carácter de agravio propiamente dicho... es que se declaran desiertos estos agravios."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVE:
I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 31/07/2020, en contra la sentencia definitiva dictada el día 21/07/2020, respecto al agravio referido a la competencia, conforme lo considerado.
II.- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 31/07/2020, en contra la sentencia definitiva dictada el día 21/07/2020, respecto a los agravios referidos a la Comisión Directiva de ATSA, conforme lo considerado.
III.- RECHAZAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 31/07/2020, en contra la sentencia definitiva dictada el día 21/07/2020, respecto a los agravios referidos a la Junta Electoral de ATSA y la Lista Azul, la que se confirma en todas sus partes, según lo considerado.
IV. COSTAS: como se consideran.
V. HONORARIOS: Regular honorarios: María Belén Rodríguez en la suma de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 83/100 ($13.690,83) y Ana Cristina Robles en la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 62/100 ($47.299,62), como se considera.
HAGASE SABER Y REGISTRESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia cuenta con acuerdo de dos vocales (Adolfo J. Castellanos Murga y María Beatriz Bisdorff), sin disidencias relevantes.
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