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Cámara de Apelaciones

ROMANO MARINA LUZ Y OTRO c/ ESPINDOLA ARAOZ CATALAN FEDERICO LUIS s/ COBRO DE PESOS

Demanda laboral por despido y diferencias salariales; reclaman indemnizaciones, SAC, vacaciones y diferencias por registración. La Cámara de Apelaciones admitió parcialmente el recurso del demandado y modificó la sentencia de grado corrigiendo la fecha de ingreso de una actora, excluyendo el rubro art. 80 LCT y disponiendo nuevas liquidaciones por $492.636,38 y $580.899,37 para cada actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
183/18
Recurso de apelacion Despido injustificado Diferencias salariales Art. 80 lct Fecha de ingreso Teoria recepticia Art. 60 cpl (aperencimiento) Liquidacion de rubros e intereses Honorarios Costas

¿Quién es el actor?

Marina Luz Romano (DNI 34.286.411) y Carlos Ariel Antonio Oliva (DNI 33.884.036).

¿A quién se demanda?

Federico Luis Espíndola (CUIT 20-93.280.893-6).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, SAC, vacaciones proporcionales), diferencias salariales por deficiente registración (mayo 2016–febrero 2017 en distintos períodos), multas Ley 25.323 y otros rubros (art. 80 LCT, horas extras).

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso de apelación del demandado, se revocaron parcialmente los puntos I y IV de la sentencia de fecha 29/09/2020 y se dictó sentencia sustitutiva que condena al demandado al pago de $492.636,38 a Romano y $580.899,37 a Oliva (total $1.073.535,75 o $1.073.573,75 según planilla), excluyendo la multa art. 80 LCT y horas extras, y ordenando nueva planilla corrigiendo la fecha de ingreso de Romano al 29/08/2016. Se regularon honorarios acordes y costas de la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por los fundamentos expuestos corresponde admitir parcialmente el recurso de apelación deducido por el demandado, Federico Luis Espindola Araoz Catalán... y revocar la sentencia definitiva de fecha 29.09.2020 dictada por el Sr. Juez del Trabajo de la Cuarta Nominación, en cuanto a la fecha de ingreso tomada para el cálculo de los montos reclamados por la Sra. Romano, debiéndose restar de las planillas integrativas de ambos actores, el rubro indemnización art. 80 de la LCT y; respecto a la Sra. Romano efectuar un nuevo cálculo del rubro diferencias salariales, las cuales deberán ser calculadas desde el mes de agosto de 2.016 hasta febrero de 2.017."

2) "En consecuencia, corresponde revocar el punto I la sentencia definitiva, de fecha 29.09.2010, dictada por el Sr. Juez del Trabajo de la Cuarta Nominación, en cuanto al monto por el que progresa la presente demanda, condenándose al Sr. Federico Luis Espindola Araoz Catalán al pago de la suma total de $1.073.573,75, por los conceptos de haberes del mes de despido, vacaciones proporcionales 2.017, vacaciones 2.016, SAC proporcional, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso con extensión de SAC, multa arts. 1 y 2 ley 25.323 y diferencias salariales por el período de mayo 2.016 a febrero 2.017; absolviéndose al demandado del pago de lo reclamado en concepto de multa art. 80 LCT y horas extras., conforme se considera."

3) Sobre la corrección de la fecha de ingreso de la actora Romano: "Así, de la sentencia recurrida surge que el A-quo, al tratar la primera cuestión referida a la fecha de ingreso de la actora Romano, ha concluido que: 'La absoluta orfandad probatoria de la accionante al respecto, y la existencia de documentación laboral firmada por la actora y sin que esta la hubiere impugnado, demuestra que la fecha de ingreso de Romano fue la que consta en estos documentos, es decir, el 29/08/16'. Sin embargo, en la segunda cuestión, al tratar los rubros e importes reclamados por los actores, toma para el cálculo de los rubros procedentes, la fecha de ingreso invocada en la demanda por la Sra. Romano, es decir, el 27.05.2016. Razón por la cual... corresponde efectuar una nueva planilla, en relación a la Sra. Romano, tomándose como fecha de ingreso, la que surge de la sentencia recurrida, es decir, el 29.08.2016."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Sra. vocal preopinante Silvia Eugenia Castillo (fundamentos y decisión) y adhesión del Sr. vocal Guillermo Ávila Carvajal; no hubo disidencia.

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