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Tribunal Superior

DURAN RODOLFO MATIAS c/ AISLANTES TECNOPOR S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos (rubros indemnizatorios y remunerativos) y la Cámara del Trabajo practicó nueva planilla de condena por $14.976,19. La Corte rechazó el recurso de casación del actor y confirmó que la aplicación de la tasa pasiva BCRA estaba precluida por decisión firme anterior, invocando el principio de cosa juzgada y de progresividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47870
Recurso de casacion Tasa pasiva bcra Cosa juzgada Preclusion Intereses Liquidacion de condena Costas Indemnizaciones laborales Sala iv camara del trabajo $14.976 19

¿Quién es el actor?

Duran Rodolfo Matías (parte actora).

¿A quién se demanda?

Aislantes Tecnopor S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias de haberes (enero 2007), integración del mes de despido, diferencias de SAC y vacaciones proporcionales 2007, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso y SAC s/preaviso, entre otros rubros reclamados.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán NO HIZO LUGAR al recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara del Trabajo del 21/12/2015; impuso las costas a la parte actora; reservó pronunciamiento sobre la regulación de honorarios para su oportunidad. Monto principal reconocido en la sentencia de Cámara: $ 14.976,19.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La reseña que antecede evidencia que la cuestión relativa a la tasa pasiva de interés se encuentra firme toda vez que el actor no impugnó la sentencia de la Sala I del 27/07/2011 que dispuso su aplicación y la demandada nada planteó al respecto en su recurso. El pronunciamiento de esta Corte del 29/09/2013 sólo dejó sin efecto parcialmente el punto I resolutivo de ese fallo en cuanto al progreso de las indemnizaciones previstas en el art. 16 de la Ley Nº 25.561 y en el art. 2º de la Ley Nº 25.323, y consecuentemente dejó sin efecto la planilla de condena, la imposición de costas y la regulación de honorarios. Tal circunstancia fue expresamente considerada por la Sala IV en el pronunciamiento impugnado del 21/12/2015 al señalar que 'conforme a los fundamentos de la sentencia dictada por el Superior Tribunal, corresponde precisar que las cuestiones con relación a las cuales esta vocalía debe pronunciarse son: a) planilla de liquidación de rubros; b) imposición de las costas y c) regulación de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes'. Es recién contra esta nueva sentencia que el actor interpone recurso de casación en el que solo cuestiona la aplicación de la tasa pasiva de interés."

"No es posible ignorar la firmeza de lo decidido en la presente causa en relación a la tasa de interés aplicable pues 'la cosa juzgada configura uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica y un valor de primer orden que no puede ser desconocido con invocación de argumentos insustanciales y con la pretensión de suplir omisiones o corregir yerros en cualquier momento, pues ataca las bases mismas del sistema procesal y afecta la garantía del debido proceso, cuyo respeto es uno de los pilares del imperio de derecho' (CSJN, Fallos: 306:150, 312:376)."

"En las concretas circunstancias del caso, en el que la sentencia de esta Corte dispuso el reenvío del expediente al solo fin de que se practique nueva planilla de condena, imponga las costas y regule honorarios, estaba vedado a la Cámara pronunciarse sobre una cuestión ya precluida como la tasa y procedimiento de cálculo de los intereses."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de mayoría (doctora Claudia Beatriz Sbdar, con adhesión de los doctores René Mario Goane y Antonio Gandur). El Dr. Goane adhirió salvo a una mención puntual de la preopinante sobre criterios de jurisprudencia anterior; no afectó el resultado. Bloque dispositivo final dispone NO HACER LUGAR al recurso.

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