AHUMADA LUIS ALFREDO c/ DISTRI AR S.R.L. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por diferencias salariales y la calificación de su relación laboral como viajante de comercio frente a Distri-Ar SRL y otros. La Corte casó la sentencia de la Cámara al considerar arbitraria y deficiente la valoración probatoria, en especial por la interpretación errónea del alcance del art. 11 de la Ley 14.546, y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Luis Alfredo Ahumada.
¿A quién se demanda?
Distri-Ar S.R.L., Roberto Tomás Castro, Juan Carlos Sánchez y Arcor S.A.C.I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales e inclusión en el régimen de viajantes de comercio (Ley 14.546), es decir reconocimiento de la calidad de viajante y sus consecuencias indemnizatorias/remunerativas.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el actor, declaró parcialmente inadmisible la agravación relativa a la regulación de honorarios (por falta de revocatoria ante la Cámara) y, por mayoría, casó íntegramente la sentencia de la Sala II de la Cámara Laboral de fecha 27/4/2015, remitiendo las actuaciones para que la Cámara, con la conformación que corresponda por turno, dicte un nuevo pronunciamiento. Impuso costas de instancia por el orden causado; reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 11 de la Ley Nº 14.546 establece, en lo pertinente, que 'Incumbirá al comerciante o industrial la prueba en contrario si el viajante o sus derechohabientes presentan declaración jurada sobre los hechos que debieron consignarse en el libro a que se refiere el artículo anterior'. Al respecto y en lo que aquí concierne, esta Corte tiene dicho que 'No procede la inversión de la carga probatoria prevista en el artículo 11 de la ley 14.546, cuando el viajante o sus derechohabientes no han realizado la declaración jurada, exigida por dicha norma, en tiempo procesal oportuno' (CSJT, 'Navarro Raúl Héctor vs. CELOPLAS...', sentencia N° 488 del 23/8/1994)."
"Así las cosas, la decisión de la Cámara en orden a que la falta de presentación de la declaración jurada por el actor, determina su exclusión del régimen de la Ley Nº 14.546, configura una aplicación desacertada de la presunción prevista en el artículo 11 de la normativa citada, toda vez que se limita a aquella aseveración para negar al actor el carácter de viajante de comercio, sin referir a la vinculación respectiva, fundada y razonable de la prueba reunida a las pautas exigidas por los artículos 1º y 2º del Estatuto."
"El déficit señalado en el fallo impugnado determina su invalidación como acto jurisdiccional a la luz de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia. Al sostener sin fundamentos suficientes, que no está acreditada la condición de viajante de comercio del actor porque este no realizó la declaración jurada -la que considera como una exigencia legal para la procedencia y calificación profesional del viajante de comercio y su inclusión en el régimen de la Ley Nº 14.546- la Cámara inobservó el deber de fundamentación impuesto por los arts. 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, 33, 264 y 265 del CPCyC a los que remite el art. 46 del CPL. Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto por el actor, en cuanto fuera declarado procedente, y en consecuencia, Casar íntegramente la sentencia de fecha 27/4/2015 ... y Remitir los autos a la Cámara a fin que, con la composición que por turno corresponda, dicte nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar (preopinante) con adhesión de los Dres. René Mario Goane y Antonio Gandur (unanimidad en el voto decisorio que figura en el dispositivo).
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