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Tribunal Superior

MONTEROS MANUEL ALBERTO c/ FALIVENE CONSTRUCTORA S.R.L. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS

El demandante promovió cobro de pesos contra Falivene Constructora S.R.L. por relación laboral y la condena fue confirmada en la instancia anterior. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación de la demandada por insuficiencia del afianzamiento (embargo de automotor), por no acreditarse estado dominial actualizado ni valuación real del rodado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47875
Casacion Inadmisibilidad Afianzamiento Embargo preventivo Automotor Estado dominial Valuacion Articulo 133 cpl Costas Laboral

¿Quién es el actor?

Monteros Manuel Alberto.

¿A quién se demanda?

Falivene Constructora S.R.L. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (reclamo laboral, indemnizaciones).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia N° 226 de la Cámara del Trabajo, Sala III (22/11/2013), por incumplimiento del requisito de afianzamiento previsto en el art. 133 del CPL; se impusieron las costas de la instancia casatoria a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de la documentación adjuntada, por la parte recurrente, surge, en primer lugar, que dicha parte omitió adjuntar un informe de estado de dominio del automotor de marras, a los fines de demostrar que sobre el bien no pesan gravámenes, o que, pese a la afectación, el monto de condena igualmente resulta cubierto con el embargo ofrecido. Lo expuesto basta para evidenciar que las constancias acompañadas resultan insuficientes a los fines de acreditar que no existen gravámenes anteriores que afecten la suficiencia de la garantía ofrecida."

"Repárese que, en el caso, el título de propiedad del automotor fue acompañado en copia simple, en la que consta que el último trámite relativo a la situación de dominio data de fecha 14/3/2002 y que el instrumento fue expedido en igual fecha; es decir, más de doce años antes del ofrecimiento del embargo."

"A mayor abundamiento, la parte recurrente tampoco adjuntó valuación del automotor ofrecido en embargo, resultando insuficiente, a los fines pertinentes, el listado obtenido de Autofoco.com, el cual carece de aptitud para acreditar el valor real y actual del bien ofrecido en embargo. Ello, por cuanto no se trata de un informe del que surja que se hubiera tenido a la vista y se hubiera verificado el estado de uso y conservación del referido vehículo para asignarle un valor real y actual en esta plaza."

"En consecuencia, conforme constancias de autos, no resulta posible conocer el valor de mercado real y actual del bien ofrecido en embargo, de acuerdo a su estado actual de uso y conservación y los precios de plaza, como así tampoco si sobre él pesan otros gravámenes que pudieran tornar, eventualmente, insuficiente la garantía exigida por la ley ritual. La circunstancia apuntada impide a esta Corte evaluar si el bien ofrecido en embargo preventivo resulta suficiente para cubrir el monto de la condena, en los términos del artículo 133 del CPL."

"Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible y, por ende, mal concedido, el recurso de casación incoado por la parte demandada contra de la sentencia N° 226 de la Excma. Cámara del Trabajo, Sala III, de fecha 22 de noviembre de 2013..."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad. No hubo disidencias; los Dres. Goane (preopinante), Sbdar y Gandur votaron en igual sentido.

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