DIAZ NORBERTO OSCAR Y OTROS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y SUCESION DE SOSA ANACLETO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La letrada Eugenia Silveti Perez promovió ejecución de honorarios regulados en autos Díaz Norberto Oscar y otros s/ Prescripción adquisitiva. El Tribunal ordenó la ejecución contra Norberto Oscar Díaz por $9.661 más $966,10 por aportes previsionales, con costas a cargo del ejecutado y aplicación de la tasa activa del Banco Nación desde la mora.
¿Quién es el actor?
Eugenia Silveti Perez, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Norberto Oscar Díaz (actor condenado en costas), D.N.I. Nº 5.096.585.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios regulados en autos conforme Sentencia Nº 969 de fecha 30/09/2014.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó la ejecución de honorarios hasta hacer íntegro pago a la ejecutante de $9.661 en concepto de honorarios y $966,10 por aportes previsionales (10%), con devengo de intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago. Las costas quedan a cargo de la parte ejecutada. Se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A fs. 726 la letrada Eugenia Silveti Perez, por derecho propio, inicia ejecución de honorarios regulados en la presente causa, conforme Sentencia Nº 969 de fecha 30/09/2014 (fs. 693/694 y vta.), contra el actor condenado en costas, Norberto Oscar Diaz, D.N.I. Nº 5.096.585.
Intimado de pago y citada de remate (fs. 737), la parte ejecutada ha dejado vencer el término legal sin oponer excepciones legítimas, por lo que corresponde, sin más trámite, dictar sentencia de trance y remate, ordenándose llevar adelante la presente ejecución de honorarios, con costas.
A su vez, cabe resaltar que en atención a la especial naturaleza del crédito ejecutado -que funciona como la remuneración al trabajo personal del profesional (conf. art. 1° de la Ley Nº 5.480), el mismo reviste carácter alimentario (conf. CSJT, sentencia N° 361 del 21/5/2012) por lo que, como principio, corresponde que el capital reclamado devengue intereses calculados con la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos, desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago. A la luz de ello, y sin que en la especie se observen elementos que justifiquen una solución diferente, corresponde la aplicación de la tasa de interés mencionada."
(Dispositivo)
"I.- ORDENAR se lleve adelante la presente ejecución de honorarios seguida por letrada Eugenia Silveti Perez, por derecho propio, contra Norberto Oscar Diaz, hasta hacerse a la ejecutante acreedora, íntegro pago de las sumas $9.661 (pesos nueve mil seiscientos sesenta y uno), en concepto de honorarios, y $966,10 por aportes previsionales -10%, art. 26 inc. k, Ley 6059). El capital devengará el interés de la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago.
II.- COSTAS, a cargo de la parte ejecutada.
III.- RESERVAR pronunciamiento, sobre regulación de honorarios, para su oportunidad."
(No se advierten votos en disidencia en el texto aportado. Se consignó la excusa de voto del señor Vocal Dr. Daniel Oscar Posse.)
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