GARNICA SUSANA c/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD s/ COBROS (ORDINARIO)
La actora reclamó indemnización por fallecimiento prevista en el art. 36 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09 contra la Dirección Provincial de Vialidad. La Cámara rechazó la demanda por inaplicabilidad directa del Convenio en el ámbito provincial y por falta de previa incorporación presupuestaria, imponiendo costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Sra. Susana Garnica, representada por letrado.
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Vialidad (Provincia de Tucumán).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la indemnización por fallecimiento prevista en el artículo 36 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09 por el deceso de su cónyuge Luis Rafael Brito (fallecido el 26/06/2019), por la suma de $944.962,68 más intereses, gastos y costas; además percepción de haberes adeudados, licencias no gozadas y SAC proporcional (trámites administrativos previos N° 6618-E y 5657-G).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. Se impusieron costas a la actora y se diferirió pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La mera circunstancia de que se haya recurrido o remitido a normas de derecho privado, no altera la naturaleza jurídica pública antes apuntada. La auto limitación decidida por el Estado en los casos en que éste ha dispuesto regir sus relaciones con su personal a través de normas que originariamente fueron sancionadas para regular relaciones de índole privada, no significa que el carácter público de la vinculación agente-Estado desaparezca, por cuanto ello no modifica el sustrato funcional de la actividad (Blanca A. Herrera de Villavicencio “La Estabilidad del Agente Público”, Ediciones Fondo de Cultura Jurídica, pág. 77,78)."
"Por eso, frente a situaciones similares, en la que institutos provenientes del derecho laboral se encontraban insertos en los Convenios Colectivos laborales de cada sector, su aplicación no puede ser en absoluto directa, se requiere un acto expreso de recepción y adecuación para observar si eran compatibles con los principios que rigen al empleo público local."
"En tal orden de ideas el instituto que prevé la indemnización por “muerte del trabajador” contemplada en el artículo 36 del Convenio Colectivo N° 572/09 (recogida de la Ley de Contrato de Trabajo), no ha sido recepcionado de modo expreso en el ámbito local, tampoco consta que se haya aplicado a alguna situación particular."
"Así, el argumento desplegado por la demandada respecto a la ley de presupuesto como sustento de la inaplicación directa del convenio colectivo de referencia, no parece desajustada a lo expuesto anteriormente. No se ha mostrado dicha previsión presupuestaria desde la suscripción del Convenio, sobre todo teniendo en cuenta que se trataría de erogaciones que deben estar previstas en las partidas presupuestarias ordinarias para hacer frente a estos supuestos, siempre dentro de ese sector específico..."
"A razón de ello, el pretendido derecho que alega a su favor la accionante, como consecuencia del Convenio Colectivo N° 572/09, no pudo tener lugar en el ámbito local, pues para que ello sucediera tendrían que haber entrado en funcionamiento los mecanismos descriptos precedentemente, es decir un acto expreso de recepción y su consiguiente inclusión expresa dentro de la distribución analítica y su posterior aprobación."
"Atento a las consideraciones precedentes, corresponde rechazar la demanda deducida por la Sra. Susana Garnica en contra de la Dirección Provincial de Vialidad, imponiendo a la actora las costas del presente proceso (artículo 105 del CPCyC, aplicable en la especie por la remisión efectuada por el artículo 89 del CPA) en virtud del principio objetivo de la derrota."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan Ricardo Acosta votó por el rechazo con los fundamentos precedentes; la Dra. María Florencia Casas adhirió "en igual sentido". El bloque resolutivo final contiene: "I.- NO HACER LUGAR a la demanda... II.- COSTAS... III.- DIFERIR pronunciamiento sobre regulación de honorarios..."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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