DE PEDRO PABLO LINO, DE PEDRO MARIA LILIAN, DE PEDRO JOSE HERNAN, RODRIGUEZ SILVINA JOSEFINA DEL VALLE s/ INCIDENTE DE EXTENSION DE RESPONSABILIDAD
El actor promovió incidente de extensión de responsabilidad contra Industria Metalúrgica De Pedro S.R.L. por supuesto traspaso/continuidad de la explotación de la Sucesión Hernán Lino De Pedro. La Cámara hizo lugar a la nulidad formal de la sentencia de grado por omisión de pronunciamiento sobre excepciones oportunamente planteadas y, en reemplazo, declaró procedente la extensión de responsabilidad en los términos de los arts. 225 y 228 LCT.
¿Quién es el actor?
Nelson Alejandro Carrizo.
¿A quién se demanda?
Industria Metalúrgica De Pedro S.R.L. (y en autos originarios: los herederos Sucesión Hernán Lino De Pedro: Pablo Lino De Pedro, María Lilian De Pedro, José Hernán De Pedro, Silvina Josefina del Valle Rodríguez).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de extensión de responsabilidad para hacer extensiva a Industria Metalúrgica De Pedro S.R.L. la condena firme contra los herederos (arts. 225 y 228 LCT y art. 11 Ley 11.867), por transferencia/continuidad de la unidad productiva.
¿Qué se resolvió?
I) Se hizo lugar a la nulidad de la sentencia de fecha 18/02/2022 por omisión en el pronunciamiento sobre defensas planteadas; II) Se declaró abstracto el tratamiento de los recursos de apelación contra dicha resolución; III) Se rechazaron las defensas de prescripción y falta de legitimación pasiva de Industria Metalúrgica De Pedro S.R.L.; IV) Se hizo lugar a la pretensión de extensión de responsabilidad contra Industria Metalúrgica De Pedro S.R.L.; V) Costas a las demandadas vencidas; VI) Honorarios, oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las actuaciones procesales reseñadas precedentemente surge que la codemandada Industria Metalúrgica De Pedro S.R.L. opuso las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva al momento de contestar el traslado del planteo de extensión de responsabilidad. Al respecto cabe precisar que las nombradas excepciones no se encuentran entre las enumeradas taxativamente por el Digesto Procesal Laboral como excepciones de previo y especial pronunciamiento (artículo 65 del CPL), de allí que su tratamiento y resolución debía ser diferido hasta la oportunidad de resolver el fondo de la cuestión planteada, tal como se desprende del proveído de fecha 18/12/2020. En este sentido, cabe destacar que, conforme lo establece el artículo 286 del CPCC -de aplicación supletoria-, si la prescripción liberatoria pudiese resolverse como cuestión de puro derecho, será resuelta con carácter previo, pero si requiriese la consideración de cuestiones de hecho y prueba, integrará el elenco de defensas de fondo que se dirimirán en la sentencia final ... Sin embargo, leído el fallo impugnado, constatamos que las mencionadas defensas no fueron tratadas ni resueltas por la Juez A quo al momento de decidir sobre la pretensión de extensión de responsabilidad deducida por el actor. En otras palabras, las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva, opuestas oportunamente por la codemandada Industria Metalúrgica De Pedro S.R.L., constituían una cuestión sobre la cual debía expedirse la Juez de grado al dictar sentencia, pues dichas defensas formaban parte del 'thema decidendum' de la presente litis; sin embargo, la Magistrada omitió analizarlas y resolver sobre su procedencia o improcedencia al momento de pronunciarse sobre la extensión de responsabilidad peticionada."
"En virtud de lo considerado y apartándonos de lo dictaminado por la señora Fiscal de Cámara Civil en fecha 28/07/2022, estimamos que en el presente caso, no se habría operado la prescripción liberatoria, atento que, desde que la sentencia condenatoria pasó en autoridad de cosa juzgada -esto es, cuando quedó firme la sentencia dictada en fecha 12/04/2016 por esta Sala- y la fecha en que el actor dedujo el presente incidente de extensión de responsabilidad (en fecha 06/12/2019, conforme surge de fs.14/17 del expediente en soporte papel), no ha transcurrido el plazo de cinco años previsto por el artículo 2560 del CCCN. ... Por lo expuesto, este Tribunal se pronuncia por el rechazo de la defensa de prescripción liberatoria opuesta por la codemandada Industria Metalúrgica De Pedro S.R.L."
"Entonces, valorados los elementos de prueba antes reseñados -de manera crítica y reflexiva y con sujeción a las reglas de la sana crítica racional- consideramos que los datos que surgen del contrato de constitución de la sociedad Industria Metalúrgica De Pedro S.R.L., sumados a los dichos de los testigos, resultan relevantes para el esclarecimiento de la controversia. ... A criterio de este Tribunal, las circunstancias fácticas señaladas supra, ponen en evidencia que la sociedad Industria Metalúrgica De Pedro S.R.L. se constituyó como continuadora de la explotación 'Sucesión de Hernán Lino De Pedro' ... Todo ello nos lleva a inferir que en el presente caso se produjo una novación -cambio de empleador como consecuencia de la transmisión o transferencia de una unidad productiva en marcha- ... En mérito a las consideraciones expuestas, este Tribunal concluye que en la presente litis se encuentra demostrada la transferencia de establecimiento en los términos del artículo 225 de la LCT, por lo que la sociedad demandada Industria Metalúrgica De Pedro S. R.L. resulta responsable de las obligaciones que tenía la cedente Sucesión Hernán Lino De Pedro al momento de la transmisión."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; el dispositivo final constituye la decisión mayoritaria (se expresa por el acuerdo del Tribunal).
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Leyes que cita
- Ley 11.867Establecimientos comerciales
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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