JUAREZ ERCILIA CAROLINA Y OTRA c/ PETRELLI JULIO REINIERO Y OTRA s/ DESALOJO
Las actoras promovieron acción de desalojo por intrusión reclamando la titularidad y posesión del inmueble como herederas de Ramón Juárez. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción tras valorar la certificación notarial del boleto de compraventa y recepcionar la excepción de falta de legitimación activa, imponiendo costas a las actoras.
¿Quién es el actor?
Ercilia Carolina Juárez y Priscila Támara Juárez (actoras), en su carácter de herederas de Ramón Ángel Juárez, representadas por apoderada letrada.
¿A quién se demanda?
Julio Reinerio Petrelli y Sofía López Gaete (codemandados) y/o cualquier otro ocupante del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo por intrusión sobre inmueble ubicado en Manzana 17, Casa N°10 del Barrio “600 Viviendas” de Lomas de Tafí, pedido de desalojo y restitución de la posesión.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de desalojo, receptó la excepción de falta de legitimación activa y condenó en costas a las actoras; se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, la certificación notarial de las firmas de un instrumento privado otorga certeza sobre la autenticidad de éstas fundados en el carácter público del acto de certificación... esta autenticación importa una declaración de certeza de que la firma pertenece a las personas consignadas en la actuación notarial y reviste el carácter de instrumento público... dicha certificación en sí misma es un instrumento público... y otorga a éste la fuerza probatoria del instrumento público, ésta sólo puede caer con la prueba de su falsedad por vía de redargución."
"Al respecto, nuestra Corte Suprema de Justicia, citando a Roland Arazi precisó que 'por el acto de certificación, el instrumento privado: a) Adquiere fecha cierta. b) Extiende sus efectos a los sucesores de quienes lo han suscripto (art. 1026, Cód. Civil). c) Importa para los firmantes el reconocimiento del cuerpo del instrumento (art. 1028, Cód. Civil)'."
"El boleto de compraventa de fecha 02/09/15 con firmas certificadas e intervención ante la Dirección General de Rentas de la Provincia... no puede ser objeto de cuestionamiento a través de un incidente de nulidad dado que la vía impugnativa de la certificación notarial es la redargución de falsedad, lo que evidencia en forma categoría la improcedencia del agravio esbozado."
"Por consiguiente, atento a que los agravios esgrimidos no logran rebatir lo resuelto por la sentenciante... no cabe sino desestimar los agravios esbozados contra el pronunciamiento y en consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación. Atento la conclusión arribada no corresponde efectuar otras consideraciones al respecto."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; el bloque dispositivo confirma la sentencia apelada.
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