STACHINO GEORGINA ALICIA Y OTRA c/ CAMPO SANDRA NOEMI Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
Los codemandados apelaron la denegatoria de la excepción de prescripción en un cobro ejecutivo de alquileres. La Cámara confirmó la sentencia de grado y sostuvo que la prescripción fue interrumpida por el convenio de mediación del 21/11/2016 y por la demanda iniciada el 05/06/2018, por lo que no operó la prescripción bienal invocada.
¿Quién es el actor?
STACHINO GEORGINA ALICIA y otra.
¿A quién se demanda?
CAMPO SANDRA NOEMI y otro (codemandados DIEGO CATALAN y SANDRA NOEMI CAMPOS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de alquileres.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de los codemandados y se confirmó la sentencia de fecha 24/05/2022 que no hizo lugar a la excepción de prescripción; costas de la Alzada a los apelantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En autos se han verificado supuestos de suspensión (04/09/2017) e interrupción (21/11/2016 y 05/06/2018) de los plazos de prescripción liberatoria respecto de los distintos rubros reclamados en este juicio. En consecuencia, de la armónica interpretación de los arts. 2545, 2541, 2546, 2537 y 2562 del Código Civil y Comercial, y confrontados con las constancias del expediente, se debe concluir que ninguno de los conceptos reclamados en la presente demanda se encuentra prescripto".
"Los efectos interruptivos del curso de la prescripción permanecen hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión, con autoridad de cosa juzgada formal... La demanda es un hecho continuado, que se prolonga en el tiempo y no se extingue, ni deja de producir efectos mientras no haya caducidad, desistimiento, sentencia firme... y mientras no se extinga esta relación jurídica procesal entendemos que no comenzará a correr el nuevo plazo de prescripción".
"Se advierte una primera interrupción del curso de la prescripción de las obligaciones demandadas, con la suscripción del convenio de mediación de fecha 21/11/2016 (f. 8 del expediente físico), en donde existe el expreso reconocimiento (art. 2545 CCCN) por parte de los demandados. Ese nuevo plazo es interrumpido a continuación por la presente demanda judicial (art. 2546 CCCN) de cobro ejecutivo, iniciada el 05/06/2018. El inicio del plazo bienal de prescripción es el 21/11/2016, por lo que al 05/06/2018 no se cumplió y el rechazo de la excepción es acorde a derecho".
Sobre inadmisibilidad de agravios nuevos: "conforme lo dispone el art. 713 del C.P.C. y C., 'En el recurso de apelación, el tribunal no podrá resolver ninguna cuestión que no haya sido propuesta a decisión del inferior'... resulta inadmisible considerar las alegaciones de los apelantes a que en la sentencia no se descontó un importe de $1.500... ni la no entrega de facturas, cuestiones no propuestas a consideración del Inferior en el escrito de oposición de la excepción de prescripción."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo resolutivo (bloque dispositivo) confirma la sentencia; no se registran disidencias consignadas en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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