CEJAS MARIA LUISA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN - UNIDAD DE TRAMITE PREVISIONAL s/ INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad y peticionó pensión por fallecimiento de su conviviente, impugnando el art. 57 de la Ley 3.600 y la Ley 3.886 y la Resolución N° 391/19. La Cámara hizo lugar a la demanda contra la Provincia, declaró la inconstitucionalidad para el caso del art. 57 de la Ley 3.600 y de la Ley 3.886 por remisión, y nulificó la Resolución N° 391/19; rechazó la demanda contra ANSeS por carecer de legitimación pasiva.
¿Quién es el actor?
Sra. María Luisa Cejas.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán y ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del art. 57 de la Ley N° 3.600 y de la Ley N° 3.886 (por remisión) y nulidad de la Resolución N° 391/19 de la Unidad de Trámite Previsional de la Policía; reconocimiento del derecho a la pensión por fallecimiento del Sr. Adolfo Antonio Arrieta en su favor como conviviente.
¿Qué se resolvió?
I) Hacer lugar a la demanda contra la Provincia: declarar la inconstitucionalidad “para el caso” del art. 57 de la Ley 3.600 y de la Ley 3.886 (por remisión) y declarar la nulidad de la Resolución N° 391 del 12/11/2019; II) No hacer lugar a la demanda contra ANSeS por carecer de legitimación pasiva; III) Imponer costas a la Provincia; reservar honorarios. Votos concordantes de los Dres. Casas y Acosta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"e).- En atención a las consideraciones hasta aquí efectuadas se desprende con claridad que la negativa de la Unidad de Trámite Previsional en conceder el beneficio de pensión a la Sra. Cejas, fundada en las normas aquí cuestionadas, es claramente contraria a las disposiciones del artículo 14 bis de la Constitución Nacional; los artículos 17, 27 inciso 2° y concordantes de la Convención Americana de Derechos Humanos; los artículos 2.1 y 10 inciso 1° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y al artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El criterio que aquí se sostiene, ya fue expuesto por esta Sala Iª en Sentencia N° 1161 de fecha 02/12/2019, 'Nadal María Yolanda c. Provincia de Tucumán s. Acción Declarativa de Inconstitucionalidad'; Sentencia N° 21 del 11/2/2020, 'Lescano Irma del Carmen c. Provincia de Tucumán y otra s. Contencioso Administrativo'; Sentencia Nº 385 del 19/05/2022, 'Robles Graciela del Valle c. Provincia de Tucumán –Unidad de Trámite Previsional- s. Inconstitucionalidad'; entre otras.
Estando a lo arribado, corresponde declarar la inconstitucionalidad para el caso del art. 57 de la ley N° 3.600 y de la ley N° 3.886 - por remisión expresa- y por consiguiente la nulidad de la Resolución N°391/19 del 12/11/2019, dictada por la Unidad de Trámites Previsionales de la Policía de Tucumán."
"IV.- Finalmente cabe señalar, en lo referente al pedido de la actora que, se haga lugar a su pedido de beneficio de pensión, que este Tribunal carece de facultad en lo que respecta al otorgamiento, como tal, de dichos beneficios previsionales, siendo en el caso la Unidad de Trámite Previsional de la Policía el organismo encargado para ello. A partir de ello, y removido el obstáculo normativo invocado por la Administración, deberá la actora instar ante el citado organismo administrativo con competencia en la materia para el otorgamiento del beneficio previsional en cuestión, cometido que excede la tarea estrictamente encomendada al Tribunal en estas actuaciones."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos vocales (Dra. María Florencia Casas y Dr. Juan Ricardo Acosta) votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.