JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PONCE ELENA MABEL c/ IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES SAIC s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda por cobro de pesos y despido sin justa causa contra Impresora Internacional de Valores SAIC. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de fecha 24/02/2022 que declaró el despido injustificado, imponiendo costas al demandado y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1043/20
Apelacion laboral Despido sin justa causa Fuerza mayor Ley 24.013 (procedimiento preventivo de crisis) Art. 242 y 247 lct Prueba e imputabilidad del empleador Caja popular de ahorros Resolucion 657/20 Costas y honorarios Confirmacion de sentencia Indemnizacion laboral

¿Quién es el actor?

PONCE, Elena Mabel (actora; también citada como CELINA EVELIN LIISTRO en la sentencia de grado).

¿A quién se demanda?

IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES SAIC (la demandada apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnizaciones y rubros laborales derivados de despido; ejecución de rubros indemnizatorios (art. 245 LCT, preaviso, SAC, integración mes de despido, vacaciones proporcionales, diferencias salariales, multa art. 80 LCT) y otros conceptos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones del Trabajo Sala V NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirma la sentencia de fecha 24/02/2022; impone costas a la demandada vencida y regula honorarios a favor de los letrados intervinientes ($20.860,22 para R. Rillo Cabanne y $40.667,42 para E. Alaniz).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribo los párrafos más relevantes de la sentencia tal como constan en el fallo:

“la parte demandada, sobre quien pesa la carga probatoria (art. 302 CPCC supl. y 242 LCT) limitó sus argumentos a describir la situación de crisis generada por la pandemia de covid-19 y la decisión que tomó la entidad La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán. Más allá de esta descripción fáctica, no argumentó ni mucho menos demostró haber dado inicio a los trámites que ordena la ley n°. 24.013 para estas situaciones de excepcionalidad, y muchos menos las medidas pertinentes tendientes a la preservación de la fuente laboral y la metodología exigida por la normativa en cuestión.

Consecuentemente, estimo que la parte demandada no cumplió con la carga legal que impone el art. 242 de la LCT respecto de la demostración de la justa causa del despido, esto por cuanto no argumentó ni demostró haber cumplido con el procedimiento establecido por la ley 24.013, ni haber abonado a la trabajadora la suma que afirmó en virtud del art. 247 de la LCT. De tal manera, ante la ausencia demostrativa de justificación, corresponde considerar el despido directo como un despido sin justa causa.”

“De la parte que llego a leer, resulta que en los considerandos de la resolución se mencionan incumplimientos de IVISA al contrato de fecha 30/12/05 y sus sucesivas prórrogas, concretamente en lo relativo a las obligaciones de reparación y readecuación edilicia, lo que incluso motivó la clausura de la explotación. Asimismo, consta en los considerandos, que se intimó a la demandada por los incumplimientos detectados y por los daños y perjuicios ocasionados, lo cual no fue respondido. También se menciona que IVISA mantiene una deuda con la Gerencia de Telekino y Juegos Menores, de cuatro meses de canon más intereses. Estas consideraciones motivan la resolución de CPA de resolver el contrato mediante el cual se autorizaba la explotación comercial en la que prestaba servicios la actora.

Reitero que la demandada no ha impugnado el informe, ni produjo prueba alguna que acredite que el retiro de la concesión no le es imputable.”

Además, cita jurisprudencia sobre la imputabilidad al empleador: “El empleador no puede invocar como fuerza mayor la clausura del establecimiento motivada por la inobservancia de normas que debía cumplir relativas a mejora, higiene y seguridad” (CNAT, Sala II, 29/8/91, TSS, 1991-994, citado por Etala Carlos A., Contrato de Trabajo, Ed. Astrea 1999, p.597).

¿Cómo votaron los jueces?

el voto del Vocal Adolfo J. Castellanos Murga expone los fundamentos y la Vocal María del Carmen Domínguez adhiere “en idéntico sentido”. No se registra disidencia.

Montos y fechas relevantes:

Sentencia de grado: 24/02/2022.

Importe de condena en primera instancia señalado en el fallo: $1.449.553,75 (en concepto de indemnización art. 245 LCT, preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, SAC sobre integración mes de despido, vacaciones proporcionales 2019, SAC proporcional 2 sem 2019, diferencias salariales agosto/2017 a julio/2019 y multa art. 80 LCT).

Regulaciones de honorarios: Dra. Elsa Alaniz $40.667,42; Dr. Rafael Rillo Cabanne $20.860,22.

Fecha de resolución administrativa invocada: Resol. 657/20 de fecha 21/7/2020 (resolución de contrato de concesión por la Caja Popular de Ahorros).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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