PONCE MARIO AMERICO c/ MUTUALIDAD PROVINCIAL DE TUCUMAN s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió acción contra la Mutualidad Provincial de Tucumán reclamando indemnizaciones (antigüedad, preaviso, vacaciones proporcionales, SAC, multa art. 80 LCT), sueldos adeudados y daño moral. La Sala de la Corte Provincial confirmó la valoración probatoria de la Cámara de Trabajo y rechazó la casación por falta de acreditación de la relación de dependencia, imponiendo costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Mario Américo Ponce.
¿A quién se demanda?
Mutualidad Provincial de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por antigüedad, preaviso, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, multa art. 80 LCT, “Dcto. 100% indemnización”, sueldos adeudados y daño moral (acción por cobro de pesos derivada de presunta relación laboral).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia Nº 164 de la Cámara del Trabajo (17/06/2014) que había rechazado la demanda por no acreditarse la relación de dependencia. Se impusieron las costas de la instancia a la actora. Acuerdo de Sala de la Corte del 20/03/2017; votaron los Dres. Goane, Sbdar y Gandur (voto conjunto).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva; la crítica efectuada por el recurrente resulta infundada y no llega a demostrar que la Cámara se hubiera apartado de prescripciones de la ley sustantiva, o de las reglas de la sana crítica racional, o que hubiera hecho primar una solución manifiestamente contraria a las reglas de la lógica y de la experiencia, tornando arbitraria la sentencia que cuestiona. Por el contrario, no se observa en el caso un quebrantamiento de las normas que regulan la apreciación y carga de la prueba, como tampoco la denunciada carencia de motivación, por lo que los agravios explanados por la actora deben ser desestimados."
"En ese orden, tampoco es procedente el cuestionamiento relativo a la valoración que realizó la sentencia de la respuesta a la posición N° 3 de la referida prueba de absolución de posiciones. El fallo señaló que la respuesta dada por el actor, en la prueba confesional, se contradecía con lo expuesto en la demanda respecto del horario cumplido para la demandada y con el informe emitido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) según el cual el actor fue trabajador del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán desde agosto de 1997 a abril de 2013, fechas entre las cuales se encuentra el período en el cual el actor aduce haber trabajado para la mutual demandada como dependiente. Consideró que era materialmente imposible que haya podido el actor estar 'todo el día', como afirmó en la absolución de posiciones, prestando servicios para Mutualidad Provincial de Tucumán en el mismo momento que trabajaba como dependiente del Estado Provincial."
"Consecuentemente, y encontrándose en cabeza del actor la carga de la prueba de la relación de subordinación con la demandada, es improcedente el planteo relativo a que la sentencia debió considerar que una de las condiciones del contrato de locación es que el empleado otorgue recibos y que tales recibos no fueron presentados por la demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
voto favorable de los tres Vocales (Drs. René Mario Goane, Claudia Beatriz Sbdar y Antonio Gandur). No hubo disidencias.
Fechas y referencias relevantes: sentencia de Cámara recurrida 17/06/2014 (fs. 193/196); recurso de casación tratado por la Corte Sala Laboral y Contencioso Administrativo el 20/03/2017; admisibilidad concedida por Cámara el 26/02/2016 (fs. 215).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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