GOMEZ DAIANA MARIANELA c/ ROMERO CRISTIAN DOMINGO s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda por cobro de pesos y rubros laborales derivados de la relación de trabajo (SAC, vacaciones proporcionales, haberes, diferencias salariales y multa art. 80 LCT). La Cámara de Apelación del Trabajo admitió parcialmente la demanda, declaró prescriptas las diferencias salariales correspondientes a septiembre‑diciembre de 2015 y reguló las costas y honorarios conforme lo considerado.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ DAIANA MARIANELA, DNI 32.861.044.
¿A quién se demanda?
ROMERO CRISTIAN DOMINGO, CUIT 20-22076229-8.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por liquidación final y diversos rubros laborales: SAC, vacaciones proporcionales no gozadas, haberes adeudados (agosto, septiembre), diferencias salariales, multa art. 80 LCT, indemnizaciones por antigüedad, preaviso y demás accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso de apelación del demandado y se dictó sentencia sustituta que: admite parcialmente la demanda; condena al pago de $973.057,78 por los rubros procedentes (SAC, vacaciones proporcionales, haberes adeudados, diferencias salariales -salvo las declaradas prescriptas- y multa art. 80 LCT); hace lugar a la prescripción respecto de las diferencias salariales de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015; absuelve al demandado del pago de indemnización por antigüedad, preaviso, SAC s/ preaviso, integración mes despido, SAC s/ integración mes de despido, multa ley 25.323 arts. 1 y 2 y multa art. 132 bis LCT; regula costas y honorarios de grado y de esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En virtud de lo precedentemente tratado, se admite el recurso de apelación interpuesto por Cristian Domingo Romero contra la sentencia dictada el 6/4/2022, cuya parte dispositiva se deja sin efecto en sus puntos I y III. En consecuencia, se dictará la correspondiente sentencia sustitutiva que dejará sin efecto la condena con relación a las diferencias salariales por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, que declararán prescriptas.” (Considerando 6)
Bloque dispositivo final (texto literal):
“RESUELVE:
I. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por Cristian Domingo Romero contra la sentencia dictada el 6/4/2022, cuya parte dispositiva se deja sin efecto en sus puntos I y III. II. DISPONER EN SUSTITUTIVA: “I. ADMITIR PARCIALMENTE LA DEMANDA promovida por GÓMEZ DAIANA MARIANELA, DNI 32.861.044, con domicilio en calle Rivadavia N° 2.142, 1° “J”, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Tucumán, en contra de ROMERO CRISTIAN DOMINGO, CUIT 20-22076229-8, con domicilio legal en calle Muñecas N° 363 de ésta ciudad capital. En consecuencia, se condena a ésta al pago de la suma total de $973.057,78 (PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SIETE CON 78/100), por los conceptos de SAC, Vacaciones proporcionales no gozadas, haberes adeudados mes de agosto, haberes de septiembre, diferencias salariales y multa art. 80 LCT, la que deberá hacerse efectiva dentro de los 10 días de ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de Ley, observándose el cumplimiento de las normas tributarias y previsionales federales. Asimismo, corresponde HACER LUGAR a la defensa de prescripción deducida por la accionada respecto de las diferencias salariales por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015 y ABSOLVER a la demandada del pago de los rubros Indemnización por antigüedad, preaviso, SAC s/ preaviso, integración mes despido, SAC s/ integración mes de despido, multa art. 1 y 2 ley 25.323 y multa art. 132 bis LCT, todo ello conforme lo considerado.” y “III. HONORARIOS: Regular honorarios por su actuación profesional en la presente causa: A la letrada ANDREA ELIZABETH VERA, la suma de $187.193,86 (pesos ciento ochenta y siete mil ciento noventa y tres con 86/100); a los letrados AUGUSTO MOEYKENS Y MARÍA FLORENCIA SANNA, la suma de $62.397,95 (pesos sesenta y dos mil trescientos noventa y siete con 95/100), para cada uno; y al letrado GONZALO HERRERA LLOBETA, la suma de $62.397,95 (pesos sesenta y dos mil trescientos noventa y siete con 95/100), conforme a lo considerado”. II. COSTAS como se consideran. III. HONORARIOS: REGULAR HONORARIOS por la labor en esta instancia recursiva: 1)- A la letrada ANDREA ELIZABETH VERA, por su intervención en el doble carácter por la parte actora, la suma de Pesos cuarenta y seis mil setecientos noventa y ocho con 46/100 ($46.798,46). 2)- Al letrado GONZALO HERRERA LLOBETA, por su intervención como patrocinante por la parte demandada, la suma de Pesos sesenta mil trescientos ochenta y cinco con 12/100 ($60.385,12).”
¿Cómo votaron los jueces?
la Sala integrada por Carlos San Juan (vocal preopinante) y María Beatriz Bisdorff (vocal segunda) votaron en concordancia; no se registran disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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