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Tribunal Superior

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ FIDEICOMISO CAMPO DE LAS CARRERAS s/ COBRO EJECUTIVO

Conflicto negativo de competencia por cobro ejecutivo promovido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo contra Fideicomiso Campo de las Carreras. La Corte declaró la competencia del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la IXª Nominación, fundando su decisión en el art. 46 de la Ley 24557 y el art. 71 inc. 3° de la ley 6238.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4059/22
Superintendencia de riesgos del trabajo Cobro ejecutivo Conflicto negativo de competencia Juzgado civil en documentos y locaciones Fuero de cobros y apremios Ley 24557 Ley 6238 Competencia en razon de la materia Ministerio publico fiscal Resolucion interlocutoria. Fechas relevantes: dictamen del ministerio publico fiscal 06/07/2023 Sentencia n? 1043 de fecha 31/08/2023.

¿Quién es el actor?

Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

¿A quién se demanda?

Fideicomiso Campo de las Carreras.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo (proceso de cobro ejecutivo).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia en razón de la materia del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la IXª Nominación para entender en la causa; se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tanto la accionante, no es el Estado provincial ni una Municipalidad, ni un organismo perteneciente a la Administración pública provincial, el proceso no compete al Fuero de Cobros y Apremios sino al Fuero Civil en Documentos. Ello en razón de lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 24557, conjugado con lo establecido en el art. 71 inc. 3° de la ley 6238, que encomienda a dicho fuero entender en los cobros monetarios civiles o comerciales, cualquiera sea su monto, con garantía real o sin ella, documentados o no, tales como apremios, ejecutivos, ordinarios, prendarios, hipotecarios y análogos; con excepción de los derivados del cumplimiento de contratos y de las acciones de daños y perjuicios..."

"DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la IXª Nominación para entender en la presente causa. DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal adjunto a la presente sentencia."

Además, la Corte expresó que comparte el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 06/07/2023 y se remite a sus fundamentos por brevedad.

(No constan votos en disidencia en la pieza analizada; la resolución consta como acuerdo del Tribunal.)

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