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Cámara de Apelaciones

IBAÑEZ CRISTIAN ARIEL c/ AUAD ANIBAL MATIAS s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó por cobro de pesos e indemnizaciones derivadas de despido indirecto y diferencias salariales. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y sólo modificó la imposición de costas y reguló honorarios por la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
84/21
Trabajo Despido indirecto Interposicion/fraude Antiguedad Diferencias salariales Asignaciones no remunerativas art.223 bis lct Costas Honorarios Confirmacion parcial Sala v

¿Quién es el actor?

Cristian Ariel Ibáñez.

¿A quién se demanda?

Aníbal Matías Auad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por rubros laborales: indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, haberes (oct/2020), vacaciones proporcionales, SAC proporcional y demás, diferencias de asignación no remunerativa art. 223 bis LCT (abril, mayo y proporcional junio 2020), art. 80 LCT, art. 2 ley 25.323, DNU y diferencias salariales enero-septiembre 2020; y prestaciones por incapacidad (Ley 24.557) entre otros; total de la sentencia de grado $3.452.535,81 (según A quo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación y, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al reconocimiento de la existencia de una única relación laboral (fraude por interposición), la procedencia del despido indirecto y las condenas de fondo; dejó sin efecto únicamente la imposición de costas de la sentencia de grado y la sustituyó por otra distribución; además reguló honorarios por la alzada ($260.410,24 y $157.824,39) y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, la figura del Sr. López Cisneros no es más que una interposición al real vínculo existente entre el Sr. Ibáñez con el demandado, de manera tal que, al tratarse de una única relación, al momento en que el Sr. Auad registró bajo su relación de dependencia al accionante, mínimamente debió respetar la antigüedad ya adquirida por el trabajador desde el inicio de su prestación de servicios en el Bar Café Sebastián de su propiedad.

Es por todo lo expresado que concluyo que el Sr. Cristian Ariel Ibáñez se desempeñó bajo una sola relación de dependencia con el Sr. Aníbal Matías Auad desde el 29/09/2011, realizando tareas de mozo al momento del distracto, y en jornadas completas. Esta última característica del vínculo es declarada en dicha modalidad por cuanto el demandado se limitó a negar la extensión de la jornada denunciada por el actor en su demanda pero no dio su versión, ni tampoco produjo prueba alguna para acreditar los motivos que justificaran la reducción de la jornada normal y habitual de la actividad, pesando sobre él dicha carga probatoria. Así lo declaro."

"En consecuencia, es procedente el despido indirecto efectivizado por el Sr Ibáñez en fecha 06/10/2020, y por ende, las indemnizaciones reclamadas como consecuencia de aquel. Así lo declaro."

"Conforme a ello, considero que la forma en que impuso las costas la sentenciante de grado no fue correcta, por cuanto no se ajustó a los criterios antes mencionados, ya que la imposición de las costas en los porcentajes referenciados ... no guarda relación cuantitativa y cualitativa con los resultados arribados en el presente proceso.

Es por ello que corresponde receptar parcialmente el agravio vertido, dejar sin efecto la imposición de la sentencia de grado y en sustitutiva imponerlas nuevamente, teniendo en cuenta los parámetros fijados.

'COSTAS: atento al progreso parcial de la demanda, las costas procesales se imponen en las siguientes proporciones: el accionado por resultar parcialmente vencido, cargará con sus propias costas más el 60% de las devengadas por la parte actora, debiendo ésta última soportar el 40% restante (art. 108 del CPCyC supletorio, actual art. 63 Ley 9531 y modif.). Así lo declaro'."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos votos (Vocal María del Carmen Domínguez y Vocal Adolfo J. Castellanos Murga) comparten los mismos fundamentos y acuerdan la resolución (no hay disidencia).

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