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Tribunal Superior

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ MARCOCCIA MARIA LAURA s/ COBRO EJECUTIVO

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo promovió cobro ejecutivo contra Marcoccia María Laura. La Corte declaró la competencia del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la IXª Nominación por tratarse de un cobro monetario civil/comercial conforme art. 46 Ley 24.557 y art. 71 inc. 3° Ley 6.238.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
129/23
Conflicto negativo de competencia Cobro ejecutivo Juzgado civil en documentos y locaciones Fuero de cobros y apremios Ley 24.557 art. 46 Ley 6.238 art. 71 inc. 3? Superintendencia de riesgos del trabajo Competencia en razon de la materia Proceso civil Jurisdiccion provincial

¿Quién es el actor?

Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

¿A quién se demanda?

Marcoccia María Laura.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo (proceso de cobro monetario).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia en razón de la materia del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la IXª Nominación para entender en la causa; se dispone protocolear el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la IXª Nominación y el Juzgado de Cobros y Apremios de la IIª Nominación."

2) "La cuestión a resolver ha sido prolijamente reseñada y objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 06/07/23, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad, que en lo sustancial refiere a que de los hechos expuestos en la demanda surge que 'En tanto la accionante, no es el Estado provincial ni una Municipalidad, ni un organismo perteneciente a la Administración pública provincial, el proceso no compete al Fuero de Cobros y Apremios sino al Fuero Civil en Documentos. Ello en razón de lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 24557, conjugado con lo establecido en el art. 71 inc. 3° de la ley 6238, que encomienda a dicho fuero entender en los cobros monetarios civiles o comerciales, cualquiera sea su monto, con garantía real o sin ella, documentados o no, tales como apremios, ejecutivos, ordinarios, prendarios, hipotecarios y análogos; con excepción de los derivados del cumplimiento de contratos y de las acciones de daños y perjuicios...'."

3) "Consecuentemente, corresponde declarar la competencia en razón de la materia del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la IXª Nominación para continuar entendiendo en la presente causa."

4) Bloque dispositivo: "DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la IXª Nominación para entender en la presente causa. DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal adjunto a la presente sentencia."

No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia analizada.

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