TOLEDO VICTOR DANIEL c/ SEGURIDAD SUAT SRL Y ARAOZ VICTOR RUBEN s/ COBRO DE PESOS
El trabajador promovió demanda por cobro de pesos e indemnizaciones derivadas de despido por causa imputada; la empresa apeló la declaración de despido incausado. La Cámara de Apelaciones del Trabajo Sala 5 rechazó la apelación, confirmó la sentencia de grado que condenó a Seguridad SUAT SRL al pago de $2.086.685,19 y sostuvo que no se acreditó la causal invocada para el distracto.
¿Quién es el actor?
Víctor Daniel Toledo.
¿A quién se demanda?
Seguridad SUAT SRL (y como codemandado Víctor Rubén Aráoz; se mencionan herederas Aráoz pero su apelación fue declarada inadmisible).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos: indemnizaciones por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, haberes febrero 2019, SAC primer semestre 2019, vacaciones no gozadas 2018, indemnizaciones Ley 25.323 art. 2 y art. 80 LCT; se reclamó también haberes enero 2019 y diferencias salariales (estas últimas fueron absueltas en primera instancia).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el planteo del letrado respecto de las herederas Aráoz; se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Seguridad SUAT SRL y se confirmó la sentencia de primera instancia N° 725/31/10/2022 en lo materia de agravios; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios de segunda instancia. Reserva de recurso extraordinario federal por la apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "quien decide la ruptura del vínculo laboral tiene la carga de probar la justa causa del distracto, es decir, la existencia de la conducta injuriosa invocada como justificación de dicho acto rescisorio (art. 302 del CPCC)…."
2) "del análisis de las pruebas rendidas en autos, surge que la causa invocada por la parte demandada para fundar el distracto no se encuentra acreditada. Se constata en autos que la empleadora no ha aportado elementos tendientes a probar dicha causal. Así, de su prueba documental surgen, en lo referido a esta cuestión, notificaciones de sanciones disciplinarias (fs. 85 y 86), actuaciones administrativas internas del 11/02/2019, sobre los hechos ocurridos ese día (fs. 105/123) y el intercambio epistolar -el que solamente constituye expresión de manifestaciones unilaterales", y que "Tal situación autoriza a tener por injustificada la extinción contractual por vía directa, dispuesta por Seguridad Suat SRL., criterio con el que coincido, ya que la accionada no logró acreditar en autos que la rotura del vehículo se haya debido al actuar negligente del actor."
3) "el actor estaba usufructuando su 6º día de descanso, por lo que no tuvo contacto con el vehículo ni el día del desperfecto ni siquiera en los seis días previos, lo que evidencia como temeraria la actitud de la empresa al despedirlo por una avería en la que no tuvo participación alguna. Es más, el propio Ángel Figueroa declaró en este proceso, que fue él quien venía conduciendo el vehículo cuando se produjo el desperfecto, con lo cual quedó acreditado en autos que el actor no tuvo intervención en el episodio del 11/02/2019."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. María Beatriz Bisdorff (voto preopinante) y Adolfo J. Castellanos Murga (adhiriendo) resolvieron en la misma dirección; no existen votos en disidencia consignados.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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