JUAREZ DANIEL ROBERTO c/ OESTE RECTIFICACIONES S.H. s/ COBRO DE PESOS s/ INSTANCIA UNICA
El actor promovió demanda laboral por diferencias salariales, indemnizaciones y rubros derivados de despido e incapacidad. La Cámara admitió parcialmente la demanda, calificó el despido como injustificado, reconoció antigüedad desde octubre de 1996 y condenó a la demandada al pago de $249.281,72 por diversos rubros.
¿Quién es el actor?
Daniel Roberto Juárez (DNI 20.495.606).
¿A quién se demanda?
Miguel Ángel Naranjo y Rubén Roberto Romano en su carácter de integrantes de OESTE RECTIFICACIONES S.H.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por diferencias salariales (enero 2005 - noviembre 2006), indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, multas e indemnizaciones previstas en Ley 25.323 y Ley 25.561/Dec. 2014/2004, indemnización por incapacidad (LRT) y otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda y se condenó a la demandada al pago de $249.281,72 por diferencias salariales (enero 2005-noviembre 2006), indemnización por antigüedad, indemnización por preaviso, integración mes de despido, vacaciones proporcionales 2006, indemnización Art. 1 Ley 25.323 e indemnización Art. 16 Ley 25.561 (Decreto 2014/2004). Se absolvió a la demandada respecto de vacaciones 2005, sanción Art. 8 Ley 24.013, multa Art. 132 bis LCT, indemnización Art. 2 Ley 25.323, horas extras, indemnización por incapacidad, asignaciones familiares y ayuda escolar. Se rechazó la excepción de prescripción y se declaró abstracta la excepción de prescripción relativa a la indemnización por accidente de trabajo. Costas y honorarios regulados en los montos consignados en la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, surgen de tal informe que el actor fue registrado por Oeste Rectificaciones Sociedad de Hecho, CUIT N° 30-63922877-7 a partir declaró al actor como trabajador a su cargo desde la fecha señalada, octubre de 1996 hasta marzo de 1997, luego desde julio de 2006 hasta enero de 2007."
"Corolario de todo lo expuesto resulta que no hay elemento probatorio idóneo que acredite de manera eficaz que el actor cometió el hecho que la empleadora le atribuye en la misiva extintiva: la venta de tapas de cilindros para automotores que pertenecían a clientes de la demandada sin autorización."
"En consecuencia, y atento que no se demostró en autos la existencia de tal hecho objetivo del dependiente, que implique un incumplimiento de tal entidad que justifique la pérdida de confianza de la sociedad empleadora, y consecuentemente tampoco se acreditó que el actor cometió la injuria que afirma la patronal, el despido directo del trabajador resulta injustificado."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto del vocal preopinante Carlos San Juan expone detalladamente los hechos y fundamentos; el vocal Raúl M. Díaz Ricci adhiere expresamente: "Por compartir el criterio sustentado por el Sr. Vocal Preopinante, me pronuncio en idéntico sentido."
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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