AGUIRRE RUTH DE LOS ANGELES Y OTRO c/ PLAZOLETA SERVICIOS S.R.L. Y OTRO s/ COBRO DE PESOS
Los actores reclamaron cobro de pesos por indemnizaciones laborales derivadas de despidos y diferencias salariales frente a Plazoleta Servicios SRL y Matov Negocios Inmobiliarios SRL. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, revocó la parte cuestionada de la sentencia de grado, fijó la fecha de transferencia el 15/12/2016 y condenó solidariamente a ambas demandadas al pago de $2.591.075,04 más intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
Ruth de los Ángeles Aguirre (DNI 31.589.803) y Miguel Ángel Acebedo (DNI 25.843.803).
¿A quién se demanda?
Plazoleta Servicios SRL y Matov Negocios Inmobiliarios SRL, ambas con domicilio en Avda. Sáenz Peña 890, San Miguel de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diversos rubros laborales (indemnizaciones LCT arts. 182, 245; indemnización sustitutiva de preaviso; SAC sobre preaviso; diferencias de haberes; rubros de las leyes 25.323 y 25.345; integración de mes de despido; días trabajados; remuneraciones adeudadas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación de los actores y, al proveer sustitutivamente, revocó parcialmente la sentencia de grado: determinó que la transferencia de la empresa operó el 15/12/2016; declaró la responsabilidad solidaria de Plazoleta y Matov y condenó a ambas al pago conjunto de $2.591.075,04 ($1.702.026,14 para Aguirre y $889.048,90 para Acebedo) por los rubros admitidos, con más intereses, gastos y costas; rechazó el reclamo por el art. 45 ley 25.345; y fijó forma de depósito y plazos. Se regularon además costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Frente a las consideraciones expuestas precedentemente el informe del Registro Público de Comercio analizado ut supra, a más de no resultar en forma clara y contundente la fecha en que se produjo la cesión de cuotas sociales, del mismo no surge que se haya configurado la mentada transferencia que refiere la A-quo en su sentencia, perdiendo sustento probatorio dicho informe ante el expreso reconocimiento por parte de Matov Negocios Inmobiliarios SRL y Plazoleta Servicios SRL respecto a que la transferencia se produjo en el mes de Diciembre de 2016, entendiendo que la última empresa quiso referir a dicho año, ya que a diciembre del 2017 dicha empresa se encontraba disuelta... por lo que, en consecuencia, tengo por acreditado en autos que el acto jurídico celebrado entre ambas empresa, se remonta al 15 de Diciembre del año 2016, fecha esta alegada por la demandada Plazoleta Servicios SRL y por resultar la más beneficiosa para los trabajadores (conf. Art. 9 de la LCT)."
"De las constancias referidas precedentemente no existe lugar a dudas que Matov Negocios Inmobiliarios SRL revistió el carácter de empleadora de la Sra. Aguirre, por lo que le corresponde responder solidariamente con Plazoleta Servicios SRL por los rubros cuya procedencia se declaró en demanda en crisis. En consecuencia, se revoca el fallo en tal sentido correspondiendo hacer lugar a la demanda en contra de Matov Negocios Inmobiliarios SRL, quién debe responder, solidariamente con Plazoleta Servicios SRL, por los rubros y montos cuya procedencia se declaró en sentencia en crisis en favor de la señora Ruth de los Angeles Aguirre, lo que así debe ser considerado en la parte resolutiva."
Bloque dispositvo final (extracto): "I).- ... PROVEYÉNDOSE LA SUSTITUTIVA: 'I.- HACER LUGAR parcialmente a la demanda ... a quienes se condena en forma solidaria por la suma de $2.591.075,04 (...) en concepto de los siguientes rubros: Para Aguirre ... y para el Sr. Acebedo ... con más intereses, gastos y costas, suma que deberá ser depositada en el plazo de 10 días de ejecutoriada ... II. RECHAZAR la demanda ... respecto del rubro indemnización Art. 45 de la ley 25.345. III. NO HACER LUGAR a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por Matov Negocios Inmobiliarios SRL, respecto del co-actor Miguel Ángel Acebedo...'"
(Votos: La vocal preopinante María del Carmen Domínguez expuso detallados fundamentos probatorios y jurídicos; el vocal conformante Adrián Marcelo Díaz Critelli adhirió. No hubo voto en disidencia.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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