MARTINEZ DE WESTPHAL MARTA SILVIA c/ IBAÑEZ JULIA DEL VALLE s/ CONTRATO ORDINARIO
El vocal Antonio Daniel Estofán solicitó su excusación por entender que existe vínculo entre el relator Fernando José Nazur y la actora. La Corte rechazó el pedido por mayoría (3 a 1), sosteniendo que la causal de amistad del art. 111 inc. 11 del CPCyC se refiere a la amistad con la parte litigante y no con sus letrados o apoderados.
¿Quién es el actor?
El señor Vocal doctor Antonio Daniel Estofán, quien formuló el pedido de excusación.
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de Tucumán / Tribunal colegiado (los otros vocales intervinientes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excusación del Vocal Estofán por entender que existe causal del art. 111 inc. 11 del CPCyC, debido a que el relator Fernando José Nazur intervino como apoderado de la actora en la causa de origen.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazó el pedido de excusación. Votaron en ese sentido los vocales Daniel Oscar Posse, Daniel Leiva y Eleonora Rodríguez Campos; la vocal Claudia Beatriz Sbdar votó en disidencia admitiendo la excusación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textos originales del fallo):
Del voto del señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse:
"El inc. 11° del art. 111 del CPCyC prevé como procedente el apartamiento del Magistrado cuando éste tenga con alguno de los litigantes '…amistad que se manifieste por una gran familiaridad o frecuencia de trato'. De ello se colige, que la norma no ha previsto como causal de recusación o excusación una situación similar a la descripta entre el juez y alguno de los letrados intervinientes. En otros términos, la ley alude a un tal vínculo entre el Juez y alguno de los litigantes, más no en relación a los letrados que las patrocinen o representen."
"...la amistad, como causal de recusación o de excusación, que prevé el art. 17, inc. 9° del Código Procesal, debe serlo con la parte y no con el letrado" (cita de precedentes).
Del voto en disidencia de la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar:
"Si bien la norma no ha reglado explícitamente como causal de excusación la amistad entre el juez y alguno de los letrados intervinientes, sino que la ley alude al vínculo entre el juez y alguno de los litigantes, la cuestión merece ser analizada a la luz de la garantía de juez imparcial que consagra la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.1) y la interpretación que sobre la misma realiza la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sonado caso 'Llerena' (Fallos 328:1491)."
"…no es válido aferrarse a una interpretación, de la norma procesal local, que termine por desvirtuar o desconocer la operatividad, de la mentada garantía fundamental…, si -como en el caso de autos- existen razones objetivas que justifican la duda sobre la imparcialidad" y concluye: "ADMITIR el pedido de excusación del señor vocal doctor Antonio Daniel Estofán."
Bloque dispositivo final del Tribunal:
"RECHAZAR el pedido de excusación formulado por el señor Vocal doctor Antonio Daniel Estofán."
(Se consignan las firmas digitales y fecha de la sentencia: Sent. N° 1128, fecha 27/08/2024).
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