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Tribunal Superior

SOSSENKO MIGUEL JULIO ESTANISLAO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ EXPROPIACION

El actor interpuso recurso de queja por casación denegada contra la sentencia de la Cámara en lo Civil y Comercial en autos de expropiación. La Corte declaró la improcedencia del recurso por extemporáneo, por haberse interpuesto la casación fuera del plazo legal y sin que la aclaratoria suspendiera dicho término.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3305/09-Q1
Expropiacion Recurso de queja Casacion denegada Caducidad/ preclusion Plazo procesal Aclaratoria Art. 808 cpcct Improcedencia Provincia de tucuman Gravamen procedimental

¿Quién es el actor?

Sossenko Miguel Julio Estanislao (parte actora).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión derivada de autos caratulados “Sossenko Miguel Julio Estanislao vs. Provincia de Tucumán s/ Expropiación”; recurso de queja por casación denegada contra sentencia de Cámara.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de queja por casación denegada; se declaró improcedente por interposición extemporánea del recurso de casación cuya denegatoria se impugna.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (citados textualmente en lenguaje original del tribunal):

"La cuestión a resolver ha sido materia de un adecuado tratamiento por parte del señor Ministro Fiscal en su dictamen del 30/7/2024, del que se concluye que corresponde declarar improcedente el presente recurso de queja, por haber sido interpuesto fuera de término el recurso de casación cuya concesión se denegó.

Así, surge del expediente principal que la Sentencia de Cámara N° 35 de fecha 16/02/2024 fue notificada al actor el 17/02/2024, momento en el que comenzó a computarse el plazo de diez días previsto en el art. 808 del CPCCT. La casación fue interpuesta por el actor el 15/4/2024, es decir, en forma extemporánea.

Cabe mencionar que el recurso de aclaratoria interpuesto el 20/02/2024 por el actor, no suspendió el término recursivo de la casación."

Citas doctrinales y precedentes textuales que sostienen la decisión:

"El único supuesto en que la aclaratoria podría tener efectos respecto del plazo para incoar el recurso extraordinario de casación ... tiene lugar cuando la resolución aclaratoria subsana alguna omisión incurrida en la sentencia definitiva y, al hacerlo, la modifica de tal modo que implica un rechazo de la pretensión u oposición sustancial, ya que sólo en esa hipótesis es razonable considerar que recién a partir de ese momento nace el agravio que legitima su interés, en tanto de ese fallo surge la materia casable (confr. CSJTuc., sentencia N° 220 del 07/3/2022...).

…la Corte Suprema de Justicia en diferentes composiciones, '…ha interpretado en forma restrictiva el art. 278 (hoy art. 270) del C.P.C.C.T. -suspensión del término para interponer el recurso de apelación por deducción de un recurso de aclaratoria-, al considerar que lo dispuesto para los recursos ordinarios no es extensible de manera analógica al planteo casatorio, dado su carácter extraordinario' … 'Los recursos ante la Corte Suprema de Justicia tienen naturaleza extraordinaria, por lo que los plazos establecidos no son susceptibles de suspenderse ni por aclaratoria ni por nulidad'."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; el fallo concluye con el pronunciamiento definitivo que deniega la queja.

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