DRD CONSTRUCCIONES S.R.L. c/ ARGAÑARAZ PAULO RENE s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
El trabajador reclamó diferencias de liquidación final, sueldo de septiembre/2018 e indemnización por incumplimiento del art. 80 LCT. La Cámara admitió parcialmente la apelación y modificó la sentencia de grado: condenó a DRD Construcciones SRL al pago de $651.994,44 y rechazó la consignación judicial intentada por la empleadora.
¿Quién es el actor?
Paulo René Argañaráz (trabajador), DNI 27.210.760.
¿A quién se demanda?
DRD Construcciones SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de diferencias por liquidación final (vacaciones proporcionales, SAC), diferencias del sueldo de septiembre/2018, indemnización prevista en el art. 80 LCT por no entrega de documentación laboral; y actuación por consignación judicial de documentación por parte de la empleadora.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la apelación del actor; se modificó la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia: rechazó la acción de consignación promovida por DRD Construcciones SRL; admitió la demanda principal de Argañaráz y condenó a la empleadora al pago de $651.994,44 (suma que integra diferencias de liquidación final, diferencias del sueldo de septiembre/2018 e indemnización art. 80 LCT) con pago en diez días de ejecutoriada la presentación; costas y regulación de honorarios conforme lo dispuesto. La sentencia de cámara fue votada por mayoría (dos votos concordantes: Díaz Critelli y Domínguez).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Bloque resolutivo final (dispositivo):
“I.- ADMITIR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la actora en contra de la sentencia definitiva de fecha 29.12.23, por lo considerado.
II.- MODIFICAR la parte resolutiva de la sentencia de fecha 29.12.23 la que quedará redactada al tenor del siguiente texto: ‘I) RECHAZAR LA DEMANDA por consignación de documentación laboral incoada por DRD Construcciones SRL, conforme a lo considerado. II) ADMITIR LA DEMANDA promovida por Paulo René Argañaráz, DNI Nº 27.210.760, ... En consecuencia, se condena a esta última al pago de la suma total de $651.994,44 (pesos seiscientos cincuenta y un mil novecientos noventa y cuatro con cuarenta y cuatro centavos) en concepto de diferencias de liquidación final, diferencias del sueldo del mes de setiembre de 2018 e indemnización del art. 80 de LCT, debiendo abonar dicho importe en el plazo de diez días de ejecutoriada la presente. III) COSTAS: Como se consideran. IV) HONORARIOS: ... V) PLANILLA FISCAL: Oportunamente practíquese y repóngase (art. 13 de la Ley N°6204). VI) COMUNÍQUESE a la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de Tucumán.’ ”
2) Fundamento sobre categorización y valoración probatoria:
“En base a lo anterior, el juez a quo analizó las categorías previstas en el CCT 151/75 ... y concluyó que la categoría de administrativo de 1era. del CCT 151/75 era la que más se asemeja a las tareas de un analista administrativo con conocimientos de la organización ... Entonces, la crítica de la apelante no es acertada en cuanto a que la sentencia en crisis sí esta fundada y, además, que lo hizo en la prueba obrante en la causa y en el CCT aplicable.”
3) Fundamento sobre art. 80 LCT y consignación:
“De la prueba aportada por ambas partes, surge que la finalización del vínculo contractual se produjo el 06/10/18 ... Por ello, el plazo de 30 días corridos ... finalizó el 06/11/18. En virtud de ello, la consignación judicial de la documentación realizada recién el 21/03/2019, deviene extemporánea y, en consecuencia, debe ser rechazada. (...) Argañaraz intimó en fecha 11/03/19 ... la intimación cursada a que hiciera entrega de los certificados en el plazo de 48 hs. ... Conforme surge de la documental adjunta por la actora -certificación de servicios de Argañaraz- su emisión y certificación datan de fecha 15/03/19 ... la obligación de entrega debe considerarse incumplida. ... Por todo ello, ... corresponde acceder al rubro reclamado [multa art. 80 LCT].”
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante del Vocal Adrián M. Díaz Critelli (fundamentado y resolutorio) y voto conforme de la Vocal María del Carmen Domínguez. No hay disidencias registradas.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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