LOPEZ AUGUSTO RAUL FERNANDO c/ RODRIGUEZ MARIA LOURDES Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito reclamando incapacidad, lucro cesante, pérdida de chance, gasto médico y daño moral. La Cámara rechazó la apelación de la conductora demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que la condenó por haber invadido la trayectoria del motovehículo y vulnerado la prioridad de paso, con fundamento en la pericia accidentológica y las constancias de la causa penal.
¿Quién es el actor?
Augusto Raúl Fernando López (DNI 21.338.002).
¿A quién se demanda?
María de Lourdes Rodríguez (DNI 27.976.421) y María Eugenia Jiménez (titular de dominio, DNI 30.177.586).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 27/9/2016 en intersección Avenida Inmaculada Concepción y calle Avellaneda (Río Seco). Rubros pedidos: daño por lesiones/incapacidad, daño moral, gastos médicos, lucro cesante y pérdida de chance; peticiones por montos y liquidación complementaria.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a las codemandadas a abonar las sumas liquidadas (entre otras: $4.511.311,64 por pérdida de chance primer periodo; $9.714.526,28 por segundo periodo; $100.000 por daño emergente; $1.000.000 por daño moral) con imposición de intereses y costas a las demandadas vencidas. El recurso de apelación interpuesto por la demandada fue rechazado (no hacer lugar).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"De acuerdo a los datos recolectados del expediente y Relevamiento Planimétrico de la Dirección General Criminalística, División Planimetría de la Policía de Tucumán, la distancia aproximada de 12 metros entre el punto de impacto y marca de frenada y posición final del vehículo Automóvil marca Chevrolet, modelo ONIX 1.4, dominio MYK-272 conducido por Rodríguez, María de Lourdes, determina, según tablas, que el rodado circulaba entre 40 km/h y 50 km/h. La ubicación del vehículo Motocicleta marca Zanella 110 cc, color negro, dominio 451-JZF, conducida por López, Augusto Raúl Fernando, indica, que el mismo fue movido de su posición final luego de producida la colisión, por lo que cuesta determinar la velocidad del vehículo, pero según experiencia pericial la velocidad probable seria de 20 km/h (…) En base a las evidencias en el acta de intervención e inspección ocular, la prioridad de paso en el cruce de Avenida Inmaculada Concepción y calle Avellaneda correspondería al rodado motocicleta marca Zanella dominio 451-JZF, que cruza desde la derecha por Avenida, arteria de mayor importancia, al vehículo automóvil Chevrolet Onix dominio MYK-272, el cual ingresa de forma imprevista por una calle denominada Avellaneda a la arteria de mayor importancia."
"Ante ello, y luego de analizar el material probatorio existente en este juicio, puedo concluir que el accidente fue causado por una imprudencia de la Sra. María de Lourdes Rodríguez, quien se interpuso en la trayectoria del motovehículo conducido por el Sr. Augusto Raúl Fernando López."
Además, el voto desarrolla los siguientes fundamentos jurídicos y probatorios: aplicación de la responsabilidad objetiva del régimen de los artículos 1757/1758 del Digesto (traslado al régimen del artículo 1769 CCyCN sobre accidentes de tránsito), la carga de la prueba para desvirtuar la presunción de responsabilidad corresponde al demandado; valoración de la pericia accidentológica práctica en sede civil (lic. Juan Manuel Cruz) que incorporó y correlacionó las constancias de la carpeta técnica policial y de la causa penal; y doctrina reiterada conforme a la cual, "cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja... aceptar las conclusiones de aquél". El tribunal concluye que la demandada no logró acreditar eximente o causa ajena y que infringió normas de la Ley Nacional de Tránsito (arts. 39, 41 y 51).
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime. La Dra. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba expone extensamente los fundamentos; la Dra. María José Posse adhiere "en idéntico sentido". No existen disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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