CAZORLA CLAUDIO FABIAN c/ TARSHOP s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios contra Tarshop y se ordenó una dación en pago y la entrega de fondos al actor por $1.880.393,42 con retención del 25% para garantizar honorarios periciales. La Cámara rechazó la apelación del Banco Hipotecario SA. y confirmó la reserva de $731.264,10 para garantizar honorarios, considerando aplicable la obligación de afianzamiento aun cuando los honorarios no estén regulados ni firmes.
¿Quién es el actor?
Cazorla Claudio Fabián.
¿A quién se demanda?
Tarshop (y en el recurso actúa como apelante subsidiario Banco Hipotecario SA., apoderado por el Dr. Marcos José Terán).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio por daños y perjuicios; en sede ejecutiva se ordenó dación en pago y entrega de fondos al actor por capital, intereses y actualización condenados.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Banco Hipotecario SA. y se confirmó el decreto de fecha 6/10/2023 que libró Orden de Pago por $1.880.393,42 y retuvo el 25% ($731.264,10) para garantizar honorarios de peritos. Se impusieron las costas al apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2.- Entrando en el análisis de la cuestión, corresponde destacar el carácter en el cual actuaron los mencionados peritos: Patricia Gil, como perito psicóloga, clínica/forense; y Reinaldo Ponce, como perito contable.
Mencionado esto, se debe mencionar lo expresado por el art. 38 de la ley 7897 que regula los honorarios profesionales de los graduados en Ciencias Económicas devengados en juicio, gestiones administrativas y prestaciones extrajudiciales, el que reza -en igual sentido que el art. 35 de la ley 5480- lo siguiente: “Art. 38: Los jueces no podrán dar por terminado ningún proceso, disponer su archivo, otorgar testimonio de sentencias de cualquier índole y/o de hijuelas en juicios sucesorios, aprobar transacciones, admitir desistimientos, subrogación o cesión, dar por cumplida la sentencia, ordenar levantamiento de medidas cautelares, hacer entrega de fondos o valores depositados o de cualquier otro documento, sin que se acredite el pago de los honorarios regulados y firmes o se afiance su pago con garantía suficiente. La transgresión a esta disposición penará de nulidad el acto y generará responsabilidad del magistrado que lo autorice sin el cumplimiento de estas formalidades. Podrá suplirse el pago o afianzamiento del mismo, de mediar conformidad escrita de los profesionales interesados. La citación debe efectuarse por cédula en el domicilio real de los profesionales cuando éstos no hubieran constituido domicilio legal en ejercicio de sus propios derechos. Cuando no hubiere el profesional constituido domicilio legal, se ignore su domicilio real o hubiere fallecido, la citación que dispone este artículo se hará mediante edicto por tres (3) días en el Boletín Oficial”."
"Como se ha expresado, si bien de una primera lectura, tal como está redactada la norma, parecería que solo están amparados los honorarios regulados y firmes, la doctrina y la jurisprudencia han entendido que también están involucrados los honorarios aún no regulados o que no se encuentran firmes pues los profesionales tienen incorporado a su patrimonio el derecho a la retribución que les corresponde por la labor profesional cumplida, aún cuando esté pendiente de cuantificación, caso en el que corresponde efectuar una determinación provisional de los emolumentos que deben garantizarse que posibilite mensurar su afianzamiento. Así se ha dicho que: “En el caso de honorarios no regulados o que no están firmes, a los fines de cumplimentar los requisitos de la norma, el juez deberá estimar provisionalmente el importe de los honorarios de modo que puedan ser afianzados. Tal estimación no significa regulación provisoria sino simplemente la determinación de un monto para que la fianza pueda tener su medida”."
"Por los motivos expuestos, se rechaza el recurso de apelación en subsidio interpuesto ... por el letrado Marcos José Terán, como apoderado del Banco Hipotecario SA., en contra del decreto de fecha 6/10/2023 (SAE), dictado por la Sra. Juez en lo Civil y Comercial Común de la Ia Nominación de este Centro Judicial de Concepción, el cual se confirma en mérito a lo considerado."
Bloque dispositivo final (transcripción relevante):
"RESUELVE
I).- NO HACER LUGAR al recurso de apelación en subsidio interpuesto ... por el letrado Marcos José Terán, como apoderado del Banco Hipotecario SA., en contra del decreto de fecha 6/10/2023 (SAE), dictado por la Sra. Juez en lo Civil y Comercial Común de la Ia Nominación de este Centro Judicial de Concepción, conforme se considera.
II).- COSTAS, al Banco Hipotecario SA. (arts.61 y 62 del CPCCT).
III).- HONORARIOS, oportunamente."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final del acuerdo, firmada por las Dres. María José Posse y Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba, confirma el dispositivo transcripto como decisión del tribunal. No constan votos en disidencia.
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