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Cámara de Apelaciones

MENDOZA ADELA ROSA c/ COMASCHI ALBERTO ANTONIO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de la usurpación y destrucción de cultivos y alambrado de su finca. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a indemnizar por daño emergente, lucro cesante y daño moral, con fundamento en las inspecciones oculares, prueba penal trasladada y la incomparecencia del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
872/14
Danos y perjuicios Usurpacion Cana de azucar Inspeccion ocular Prueba penal trasladada Lucro cesante Dano emergente Dano moral Incomparecencia del demandado Costas

¿Quién es el actor?

Adela Rosa Mendoza, DNI 5.584.653.

¿A quién se demanda?

Alberto Antonio Comaschi, DNI 27.142.919.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por la usurpación efectuada el 7/7/2010; daños al inmueble: destrucción de 5 hectáreas de cultivo de caña de azúcar, alambrado y desmontes; rubros reclamados: daño emergente, daño psíquico, lucro cesante y daño moral (petición inicial $143.000 y actualización).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 8/2/2023 que hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar a la actora $409.904,28 más intereses desde la fecha del hecho (7/7/2010) y costas a cargo del vencido; se rechazaron algunos rubros (daño psíquico) y se estimaron daño emergente ($23.000), lucro cesante ($361.904,28) y daño moral ($23.000). Se impusieron costas de segunda instancia al demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la inspección ocular llevada a cabo en fecha 20/7/2010 -fs. 3- se deja asentado que: '... se observa que la propiedad usurpada se encuentra emplazada ... y que en su totalidad está alambrada con dos hebras de alambre liso con postes de la zona y que fueron cultivadas recientemente unas seis hectáreas limpias y que en el fondo se observan árboles recientemente sacados de la tierra ... y que la puerta de acceso al interior de la finca está en la parte media entre las tierras cultivadas y sembradas (...)'."

"De lo expuesto surge de manera evidente daño perpetrado al inmueble de la parte actora, el cual fue llevado a cabo bajo las órdenes del Sr. Comaschi, conforme lo manifestó el Sr. Conté y la propia víctima ... Las testimoniales obrantes ... corroboran la prueba documental ... A lo dicho se añade que el demandado, debidamente citado a absolver posiciones en el presente juicio, no compareció, por lo que, conforme el art. 325 CPCC corresponde tenerlo por confeso de las posiciones propuestas por la parte actora, las que además, se compadecen razonablemente con el relato del actor y el conjunto de las pruebas reunidas en autos, apreciadas a la luz de la sana crítica, por lo que esta incomparecencia tampoco puede verse como un mero formalismo probatorio, y, al contrario, resulta también dirimente en la apreciación del caso."

"En cuanto al lucro cesante ... Desde que el actor se ha visto privado injustamente del inmueble por parte del demandado, resulta procedente la indemnización por lucro cesante, es decir, de la ganancia que habría obtenido si explotaba personalmente el fundo. En cuanto al monto de indemnización fijado, considero que el cálculo efectuado por la Sra. Juez se basa en datos objetivos, los cuales no fueron refutados por el demandado."

"Por las razones expresadas el agravio deviene improcedente. En materia de costas del recurso, se imponen al demandado en virtud del principio objetivo de la derrota. (art. 61 y 62 CPCC)."

(Bloque dispositivo)

"I).- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en fecha 28/2/2023 ... II).- COSTAS de la segunda instancia, se imponen al demandado vencido. (art. 61 y 62 CPCC). III).- DIFERIR regulación de honorarios de esta instancia para su oportunidad."

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